SAP Asturias 272/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:2231
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 143/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 192/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia , promovido por DÑA. María Purificación , demandada en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE CUDILLERO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rosa Alvarez Díaz, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Cudillero, contra Doña María Purificación ,

  1. ) Declaro la obligación que tiene la demandada de afrontar el efectivo coste de las obras de rehabilitación de escalera, cubierta, tejado y terraza y gastos que generen dichas obras en la proporción de su cuota de participación;

  2. ) Declaro ajustados a derecho los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en fecha de 27 de octubre y 25 de diciembre de 2002;

  3. ) Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y seis con cuarenta y ocho euros (8.676,48 euros), más los intereses legales devengados desde la admisión a trámite del procedimiento monitorio 42/03, esto es, 28 de febrero de 2003 y más los intereses procesales que se devenguen desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.4º) Las costas devengadas con el presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de junio de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por la DIRECCION000 , de Cudillero, demanda en juicio ordinario frente a la comunera Doña María Purificación , dueña del bajo del edificio, en reclamación de la suma de 8.676,48 euros que dicha comunera adeudaba, fundamentalmente por cuotas correspondientes a las obras de reparación de la cubierta, portal y escaleras, según detallaba en el hecho cuarto de la demanda, con fundamento en los artículos 9-1 apartados e) y f), 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurrida por Doña María Purificación que en el escrito de interposición del recurso varió la tesis inicialmente mantenida al contestar la demanda, manifestó su voluntad de acatar los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios a que había sido convocada y admitió en el apartado 3 de su escrito la obligación de satisfacer determinados importes, que en conjunto ascienden a 4.680,30 euros; centrando su impugnación de la Sentencia en el apartado número 1 del citado escrito de recurso en la alegación de que las obras en curso en la cubierta del edificio y el...

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