SAP Valencia 769/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:6450
Número de Recurso356/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:769/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 21 de octubre del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 356/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Paterna, bajo el número 187/98, entre partes; de una, como demandado apelante a D. Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. ALARIO MONT, y de otra como demandante apelado, a D. Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ SALVA, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Paterna, en fecha 1 de febrero del dos mil, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Vicente López Salva en nombre y representación de D. Cornelio contra D. Humberto debo declarar la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 propiedad del demandado y sobrela finca del actor sita en la CALLE001 nº NUM001

, debiendo el demandado cerrar la citada ventana, dejándola en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad e imponiéndole las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 16/10/00 , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Cornelio formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Humberto , ejercitando una acción negatoria de servidumbre, pretensión que sustenta en que en el año 1991 el demandado, sobre la parte de su vivienda con fachada a la CALLE001 que linda con el fondo derecha de la casa del Sr. Cornelio abrió un ventanal a la altura del piso NUM002 con el fin de obtener luces y vistas sobre el vecino pero sin guardar la distancia, tamaño y características que exige el Código Civil, por lo que solicita se declare "no haber servidumbre de luces y vistas en la pared de la vivienda propiedad del demandado [...], obligando al demandado a cerrar la citada ventana, dejándola en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad e imponiéndole las costas del procedimiento".

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario dado que no se había demandado a la esposa del Sr. Humberto y la casa tenía carácter ganancial, no pudiendo ser representada por el marido al no tratarse de una actuación en interés o beneficio de la comunidad. En segundo lugar excepciona la falta de legitimación activa del actor pues no ha demostrado ser el dueño de la casa. En tercer lugar, y sobre el fondo del asunto, alega que la ventana está abierta desde hace más de 50 años, cuando el demandante compró la casa la misma ya existía, además el patio del demandado al que da la ventana está cerrado y la pared en la que está construida no es medianera. En cuarto lugar, que la finca propiedad del demandado comprende también el entrante o retranqueo sobre el que existe la ventana formando un deslunado desde donde recibiría la luz y ha sido el poseedor de la finca del demandante quien al construir y cerrar la parte trasera ha invadió tal hueco o deslunado que es propiedad del demandado.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes y contra la misma se alza la parte demandada mediante el presente recurso alegando que el juzgador ha incurrido en un error en la valoración de las pruebas, pues el informe pericial al que se alude y las pruebas practicadas como diligencias para mejor...

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