SAP Valencia 104/2000, 12 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:991
Número de Recurso522/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 104/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 12 de febrero del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 522/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Gandía, bajo el número 101/98, entre partes; de una, como demandante apelante a D. David , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. NOGUEROLES,y de otra como demandados apelantes a D. Baltasar y Dª Francisca , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. NOGUEROLES PEIRO; Dª Leticia , cuyo recurso se declaró desierto por no comparecer en forma mediante auto de 19/7/99; y como demandado apelado, D. Cesar , sobre ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante y por los demandados D. Baltasar Y Dª Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Gandía, en fecha 9/4/99, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador José Vicente García Lloret en nombre y representación de D. David contra Baltasar , Dª Francisca y Dª Leticia declarando que las fincas propiedad de los demandados sitas en la partida de Rodafam del término municipal de Bellreguard y con el nº catastral 17 y 19 respectivamente se hall an gravadas por un derecho real de servidumbre de paso a favor de la finca del actor con el nº catastral 18, sita en la misma partida del término municipal de Bellreguard, teniendo tal servidumbre 0,67 metros de senda de herradura y 0,67 metros de luz de senda y una puerta metálica de entrada de 1,10 metros de ancho, condenando a los de mandados a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a D. Cesar de las pretensiones del actor a estimar respecto a este último la falta de legitimación pasiva, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a la condena en costas.

Con fecha 4/5/99 fue dictado auto de aclaración de la mencionada sentencia en el que se acordó "aclarar el concepto oscuro contenido en el fundamento de derecho cuarto en relación con el fallo de la sentencia de fecha 9 de abril de 1999, recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantíanº 101/98 sobre acción confesoria de servidumbre en el sentido que la servidumbre a la que hace mención tiene una senda propiamente dicha (senda de herradura) que mide 0,67 metros y dos luces de sendas a cada lado que miden cada una 0,67 metros, manteniéndose la situación posesoria constatada en la diligencia de reconocimiento judicial de fecha uno de marzo de 1999. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante D. David y por l os demandados D. Baltasar Y Dª Francisca , así como por Dª Leticia , (esta últim a no personada en forma y declarando su recurso desierto), que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 7/2/2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Don David formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Don Cesar y Don Baltasar , a la que se acumuló la interpuesta por el mismo demandante contra Doña Leticia y Doña Francisca pidiendo, entre otras, se declare que las fincas propiedad de los demandados se hallan gravadas por un derecho real de servidumbre de paso a favor de la finca del actor, y que vienen obligados a ajustar la anchura de dicha servidumbre de un metro a 2,1 metros entre senda de herradura y luz de senda, así como a ampliar el acceso a la finca posibilitando la entrada de la maquinaria necesaria que permita la adecuada explotación de la misma; por último pedía que indemnicen al actor en los daños y perjuicios que se le han ocasionado por la obstrucción en su derecho legítimo de servidumbre, a determinar en periodo de ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, admitiendo la existencia de una servidumbre legal de paso a favor de la finca del actor que discurre por las de los demandados, rechazando que éstos hayan perturbado o menoscabado tal servidumbre, y estableciendo que las dimensiones que han sido constatadas de la puerta metálica de entrada son adecuadas para el uso del camino.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, pidiendo la total estimación de la demandada, haciendo hincapié en la ampliación de la puerta a 2,01 metros, en que se le conceda la indemnización de daños y perjuicios reclamada, invocando sobre este punto una incongruencia omisiva, y se condene también al Sr. Cesar por haber obstruido el ejercicio de la servidumbre.

Igualmente ha interpuesto recurso de apelación la representación de Don Baltasar y de Doña Francisca , pidiendo la revocación de la sentencia de instancia alegando que es incongruente porque la parte estaba instando una acción confesoria de servidumbre y la sentencia constituye una servidumbre legal sin fijar indemnización alguna, reiterando sus alegatos sobre la ineficacia del acto de conciliación porque no se planteó contra los propietarios de las fincas.

SEGUNDO

Mediante el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora como por dos de los demandados se somete a la consideración de esta Sala todas las materias que ya fueron objeto de debate en la instancia, la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca del actor que vincula a las de los demandados, las dimensiones de la misma, así como si ha sido vulnerada por éstos, lo que determinaría que vinieran obligados a indemnizar al...

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