SAP Asturias 519/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:4097
Número de Recurso441/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 441/04 , en autos de JUICIO VERBAL (SERVIDUMBRE) 131/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado , promovido por DÑA. Trinidad , demandante en primera insta ncia, contra D. Plácido y DÑA. Remedios , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero .-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primer a Instancia número dos de Grado dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2004 cuyo fallo tiene el tenor liter al que a continuación se transcribe: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Díez de Tejada en nombre y representación de Trinidad contra Plácido y Remedios , a qu ienes absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la demandante del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2004 .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada con carácter principal por la demandante Doña Trinidad , en condición de copropietario junto con sus hijos de la finca rústica denominada " DIRECCION000 ", una acción confesoria de servidumbre de acueducto que alega hallarse constituida a favor de dicho predio y sobre los de los demandados denominados " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", y subsid iariamente una acción constitutiva de la mencionada servidumbre con carácter forzoso, con fundamento en los hechos alegadosen su demanda y en la aplicación de los a rtículos 557 a 561 del Código Civil , la Sentencia de instancia reconoció la legitimación de la actora, en principio negada por los demandados, como titular de la finca referida, pero desestimó la demanda porque no consideró acreditada la constitución voluntaria de la mencionada servidumbre, ni la procedencia de su constitución f orzosa.-Dicha resolución fue recurrida por la p a rte actora que en el escrito de interposición del recurso insistió en la constituci ón voluntaria, hacía aproximadamente dieciocho años, de la mentada servidumbre, con el consentimiento y anuencia de los litigantes; sin formular alegación alguna respecto a los razonamientos contenidos en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia sobre la improcedencia de su constitución forzosa, a qu e se refería la pretensión subsidiaria ; postulando en...

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