SAP Valencia 237/2000, 28 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2000
Fecha28 Marzo 2000

SENTENCIA Nº:237/2000

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiocho de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 869/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja, bajo el número 31/99, entre partes; de una, como demandante apelante a D. Felix y D. Jon

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Muñoz Alvarez y como demandado apelado a MAPFRE Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldan Garcia, sobre reclamación de cantidad, interpuesto el recurso por el demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja, en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia planteada por la parte demanda, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Felix y Jon contra el Excmo. Ayuntamiento de Albal y la entidad aseguradora Mapfre Industrial S.A., con imposición a la actora de las costas causadas...".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demanda , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entablada demanda por los actores en reclamación de daños y perjuicios con motivo del accidente de circulación acaecido el día 29-enero-1998 en el camino viejo de Silla, término de Albal al caer el ciclomotor pilotado por Jon en un socavón existente en la calzada, la sentencia del Juzgado estima la incompetencia de Jurisdicción alegada por las demandadas, Ayuntamiento de Albal y la AseguradoraMapfre, remitiendo a la jurisdicción contenciosa- administrativa.

Recurren tal fallo los actores alegando la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la llamada "vis atractiva", dado que junto al Ayuntamiento se demandaba a una entidad privada así como al concepto restrictivo del "funcionamiento anormal del servicio público", haciendo mención a sentencias del alto Tribunal que van de los años 70 hasta 1992.

SEGUNDO

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