SAP Asturias 419/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2004:3378
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 250/04 , en autos de JUICIO VERBAL (TRAFICO) 891/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por DÑA. Ariadna , demandante en primera instancia, contra la entidad " ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS " , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzga d o de primera Instancia número c uatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 6 de febrero de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López González, en nombre y representación de Doña Ariadna , contra la empresa "Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros", representada p or la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra deducidas en este procedimiento. Las costas causadas se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de octubre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgador de Primera Instancia desestimó la demanda rectora del procedimiento al entend er que la demandante no estaba legitimada para el ejercicio de la acción al no ser propietaria del vehículo dañado y reclamarse el importe abonado por su reparaci ó n. Frente a dicha resoluci ó n i nterpusola actora recurso de apelación que fundamenta en diversos moti v os que deben ser examinados separadamente.

SEGUNDO

La alegada infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión está carente de todo fundamento. El Juzgador de instancia examina una excepción invocada por la demandada y razona detalladamente los motivos por la que se acoge. No existe, por consiguiente, ni incongruencia ni falta de motivación y tampoco se ha causado indefensión alguna a esta parte.

TERCERO

Entrando en el examen de la excepción aprecia da por el Juzgador de instancia debe señalarse que no lleva razón la apelante cuando afirma que la demandada le reconoció la legitimación en otro pleito. Si ello fuera así es claro que no podría discutirla ahora, tal y como declara reiter ada Jurisprudencia ( Sentencia de 05-10-87, 21-07- 89, 23-01-91, 28-10-91, etc .). Lo que sucede es que en el precedente litigio la deman d ó como conduct or a del automóvil y, por consiguiente, no l e reconoció la condición de propietaria que ahora le discute.

Debe decidirse, a continuación, si para el ejercicio de la acción deducida se requiere ser...

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