SAP Asturias 78/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:648
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 1/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 127/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Luarca , promovido por D. Diego , demandante en primera instancia, contra D. Jon y DÑA. Marí Trini , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera instancia número uno de Luarca dictó Sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez, en nombre y representación de D. Diego frente a Don Jon y Doña Marí Trini , y declaro nula y sin efecto alguno la modificación introducida por Don Luis Carlos al Cuaderno Particional de Don Diego y protocolizada ante la Notaría de Navia el día 7 de noviembre de 2000. En todo lo demás, se desestima la demanda, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Don Diego , en su condición no discutida de coheredero del causante Don Casimiro , una acción declarativa de nulidad de la modificación del cuaderno particional del aludidocausante, confeccionada por el contador-partidor Don Luis Carlos , y protocolizada en la Notaría de Navia con fecha 7 de noviembre de 2002, ya que el contador-partidor había cumplido su encargo con anterioridad, mediante la confección del oportuno cuaderno particional protocolizado con fecha 18 de enero de 1983, y por consiguiente, una vez concluido su sometido, carecía de legitimación para introducir modificación alguna en dicho cuaderno, conforme a lo previsto en el artículo 910 del Código Civil , la Sentencia de instancia acogió la tesis de la parte actora y en consecuencia declaró la nulidad postulada, pero desestimó el segundo de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, en el que se interesaba la cancelación de las inscripciones registrales practicadas al amparo del cuaderno particional declarado nulo.-La Sentencia fue consentida por los demandados y recurrida por el actor Don Diego que en el escrito de interposición del recurso impugnó el criterio de la juzgadora de instancia de mantener las inscripciones registrales practicadas en virtud de una modificación particional declarada nula, porque, a su entender, no cabía aplicar el conocido principio jurisprudencial de conservación de la partición; alegó que la Sentencia incurría en vicio de incongruencia al desestimar una pretensión accesoria, que era consecuencia insoslayable de la principal, y conceder algo no pedido...

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