SAP Valencia 468/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:4178
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 468/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 10 de julio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 374/02, dimanante de los autos de Juicio de Verbal , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18, de los de Valencia, bajo el número 949/01, entre partes, de una, como demandada apelante a d. Juan Ignacio , y de otra, como demandante apelada a caja de ahorros del mediterraneo, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18, de los de Valencia, en fecha 7 de febrero de 2002, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo como estimo integramente la demanda interpuesta por la Caja de Ahorros del Mediterraneo contra D. Juan Ignacio , debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio a que abone a la CAM, la cantidad de 131.953 pesetas más los intereses pactados con la expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO La sentencia del Juzgado estima la pretensión de la Caja Ahorros del Mediterráneo y condena a Juan Ignacio al pago de 131.953 pesetas en concepto de deuda habida por disposiciones de dinero a través de una tarjeta de crédito.Se interpone recurso de apelación por el demandado, en sumario, por tres motivos: 1) Por ser inaplicable la condición general 16º del contrato y por tanto en aplicación de la ley 7/98 sobre Condiciones Generales de Contratación se tiene que considerar nula o no incorporada; 2) Falta de liquidez de la deuda y

3) no exigibilidad de la deuda por compensación, motivos por los que solicitaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

Examinando cada una de las tres cuestiones planteadas en el escrito de recurso, vistos los autos, así como el soporte de grabación audiovisual, necesario es partir del hecho de que el Sr. Juan Ignacio en fecha 3-9-1999, concierta un Contrato de tarjeta de crédito CAM 6000 Mastercard con la Caja Ahorros del Mediterráneo, que origina la cuenta de crédito NUM000 con límite de 100.000 pesetas, con pago total mensual, con un interés anual de 21% y de demora de 25%, fijándose como cuenta corriente vinculada la NUM001 , cuya titular es Victoria . En las Condiciones generales, impresas en el contrato después de las particulares y que no llevan firma de los contratantes en su parte final, en la dieciséis se dice que "en caso de reclamación judicial, las partes convienen que el saldo líquido exigible adeudado que hará fe en juicio, será el que arroje la contabilidad de la Caja acreditado mediante certificación expedida por la misma, sin posibilidad de ser impugnado o no admitir su contenido y reconociendo el deudor o deudores al mismo por anticipado plena eficacia en juicio".

Esta cláusula se tilda por el demandado de nula o por no incorporada a la vista del contenido de la Ley 7/1998, apreciación con la que mostramos nuestra conformidad. A la operación bancaria concertada le es de pena aplicación la Ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, dado que ya estaba vigente a la hora de perfeccionarse el contrato, al ser un negocio de adhesión cuyos pactos generales están predispuestos e incorporados al contrato por la entidad profesional de la financiación, con la finalidad de estar acompañadas a las operaciones que de igual corte efectúa la...

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