SAP Valencia 91/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2003:809
Número de Recurso756/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 756/02

SENTENCIA NÚM:91/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS: D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO En la ciudad de Valencia 10 de

febrero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación nº 756/02, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 634/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número16 de Valencia, entre partes, de una como demandado apelante a REALE, representado por el procurador Sr.MARMANEU LAGUIA, de otra como demandante apelado a Dª Lina , representado por la Procuradora Sra. SIN SANCHEZ, y como demandados apelados, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y DIVESA SL, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 16 de los de Valencia, en fecha 30/05/02, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Lina , contra Divesa S.L., Reale y Consorcio de Compensación de Seguros, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a los citados demandados Divesa S.L. y Reale, a que de forma solidaria, tan pronto como sea firme la presente resolución, abonen a la parte actora o a quien legítimamente le represente, la cantidad de un millón cuatrocientas cincuenta y una mil setecientas setenta y nueve pesetas (1.4651.779 pesetas), que efectivamente le son adeudadas, con más los intereses legales procedentes incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada. Y debiendo absolver y absolviendo al citado organismo demandado Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado antedicho, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto-taxi marca Mercedes, R-....-RD propiedad de la actora fue sustraído el 23 de septiembre de 2000 en el taller de la demandada Divesa S.L., en donde entró, para su reparación, produciéndose dicho día el robo del vehículo, que sufrió un accidente de circulación, siendo recuperado en Francia, entrando nuevamente en el taller de la demandada para su oportuna reparación, en donde permaneció hasta el 12 de enero de 2001, en que se entregó a la actora. La sentencia estima en parte la demanda, en cuanto desestima lo reclamado por importe de ITV, factura gafas de sol y lente graduada, condenando a dicha demandada y a la aseguradora codemandada, a la cantidad pedida por la factura de taxímetro y demás componentes del taxi, 111.779 pesetas, más 1.340.000 pesetas por lucro cesante, en razón de los 112 días en que, según la demanda el taxi estuvo paralizado. Se recurre por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se basa en que la sentencia no razona en qué se basa...

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