SAP Valencia 43/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:310
Número de Recurso827/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 43/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiuno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 827/02, dimanante de los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Valencia, bajo el número 511/02, entre partes; de una, como demandado apelante a don Juan María y de otra como demandante apelado a Cía. Talleuropa S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 25 de los de Valencia, en fecha veintiséis de junio de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Talleuropa S.L. contra Juan María , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2.270,36 euros más los intereses legales y con la expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don Juan María , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instancia estima la demanda presentada por la entidad Talleuropa SL y condena a Juan María al pago de 2.270,36 Euros en concepto de importe de reparación de su furgoneta marca Nissan y por gastos de estadía de la misma en el Taller.

Se interpone recurso de apelación por el demandado alegando el error en la valoración probatoria y de derecho en la Juzgadora al no hacer aplicación del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, por cuanto no existía presupuesto de reparación habiéndose excedido el Taller en las operaciones llevadas sobre el móvil, no siendo procedentes los gastos de estadía a tenor del artículo 15 de dicha disposición legal, razones por las que interesaba una sentencia de la Sala que revocase la dictada en la instancia.

SEGUNDO

La Sala visto el contenido de autos, las pruebas practicadas y el soporte de grabación audiovisual, no puede acceder a los argumentos que contiene el recurso de apelación y ha de confirmar lasentencia del Juzgado, por cuanto no atisba error alguno en la función de la juez.

Es indudable que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra regulado en el artículo 1544 del Código Civil; el taller se obliga a realizar una actividad con un determinado resultado y la otra parte a pagar un precio por ello. La demandante ha cumplido su prestación, en cambio el demandado no ha satisfecho cantidad alguna. Se defiende que la actividad desplegada por el Taller ha sido excesiva en relación con la petición ordenada por el comitente, situación imputable a la actora por no formalizar presupuesto escrito, apoyándose en el artículo 14 del Real Decreto 1457 /1986, aspecto que no podía perjudicar al demandado sino a la actora, por cuanto implican unas garantías a favor de los consumidores y de obligado cumplimiento para los Talleres.

Cierto es que al caso no hubo un presupuesto escrito...

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