SAP Valencia 522/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:4552
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 522/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. José Martínez Fernández

Dña. Mª Carmen Escrig Orenga

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia a, diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo del presente rollo de apelación número 161/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de VALENCIA, bajo el número 1034/01, entre partes; de una, como demandada apelante a CONSTRUCCIONES MONTEQUEROL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO, y de otra como demandantes apelados Dª Ana y D. Valentín , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia,«Juzgado» en fecha tres de diciembre de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina Moner Gonzalez, Procuradora Judicial en nombre y representación de Dª Ana y D. Valentín , debo condenar y condeno a la entidad demandada Mercantil Construcciones Montequerol S.L., a la realización de cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la rectificación en el registro de la propiedad de la superficie que en el mismo figura como correspondiente a la plaza nº NUM000 en planta sótano NUM001 del edificio sito en Valencia CALLE000 nº NUM002 , adecuándolo a su realidad física, así como condenando a la demandada a devolver a los compradores el importe proporcional a los metros dejados de adquirir identificando el uso del inmueble como plaza de garaje para automóvil y no para moto. Y ello en un plazo máximo de 3 meses, imponiendo al mismo tiempo a dicha demandada el pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada CONSTRUCCIONES MONTEQUEROL S.L., dándose el trámite previsto en la Ley yremitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal promovidos por la representación de Ana y Valentín contra la entidad Construcciones Montequerol SL, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda inicial de las actuaciones. Interpone recurso de apelación la representación procesal de la demandada reiterando en la alzada las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender que debieron ser llamados al procedimiento todos los copropietarios del edificio, en tanto los demandantes pretenden la rectificación de las cuotas en los gastos comunes, así como la excepción de prescripción de la acción que fundamentaba en el artículo 1472 del CC, en relación con lo dispuesto en los artículos 1471 y 1490 del mismo texto legal, al considerar transcurridos más de seis meses entre la toma de posesión de la plaza de garaje objeto de autos, (por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2000), y la fecha de interposición de la demanda (diciembre de 2000). En cuanto al fondo, alegaba resultar de gran dificultad la rectificación del Registro de la Propiedad, añadiendo ser mínimo el perjuicio causado a los demandantes quienes únicamente pretenden pagar menor porcentaje de gastos de comunidad, un 0´7% en vez de un 0,8%, lo que ha de obtenerse por acuerdo de la Junta de Propietarios. Añadía la recurrente que los documentos 12 y 13 de la demanda fueron impugnados y que, en todo caso, tales documentos lo único que demostraban era la voluntad de la demandada de solucionar el problema, siendo patente la diferencia entre la realidad y el Registro respecto de la plaza objeto de autos. Indicaba que los demandantes adquirieron por precio inferior siendo conscientes de lo que compraban solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, con arreglo a las consideraciones que constan en su escrito de oposición al recurso, alegando con carácter previo la inadmisibilidad en la alzada de la excepción de prescripción al haber sido...

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