SAP Valencia 155/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:1460
Número de Recurso652/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:155/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 31 de marzo de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación nº 652/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 389/02 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de SUECA, entre partes, de una como demandantes apelantes a Dª Paloma y D. Felix , representados por el procurador Sr. BARBERO GIMENEZ , de otra como demandado apelado a D. Alvaro , representados por el procurador Sr. MEDINA GIL, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Sueca , en fecha 02/06/03, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Amparo González Ortuño, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Paloma y D. Felix , contra D. Alvaro :

  1. Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él.

  2. Condeno a los demandantes al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha de 11-Noviembre-2002, Paloma y Felix interponen demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las anualidades 1999-2000 y 2000-2001 por importe de 1430,4 euros (a razón de 715,2 euros de renta anual), frente al arrendatario de la finca rústica, Alvaro quien en fecha 31-12-2002 ingresó en la cuenta bancaria de la que son titulares los actores en la entidad Banesto la suma de 2145,61 euros en concepto de anualidades de arrendamiento, siendo admitida a trámite la demanda por Auto de 27-12-2002 y citado a juicio el demandado en fecha de 14-Enero-2003.

La sentencia del Juzgado desestima la demanda por que no se acreditaba por la parte demandante la falta de pago, existiendo contradicción en si la falta de pago se debía a la voluntad de los arrendadores o a la del arrendatario.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando el error en la valoración de prueba, por cuanto no se aceptaba la falta de voluntad de cobro a tenor de los documentos aportados con el escrito de recurso de apelación(que no fueron admitidos por este Tribunal) y porque el demandado había abonado las rentas en una cuenta bancaria de la que eran titulares los actores, reconociendo por tal acto que adeudaba las mismas y que por tanto las consignó para proceder a la enervación de la acción, facultad que no cabía en el presente supuesto como ya se afirmó en la demanda inicial, razones por las que procedía declarar el desahucio interesado.

SEGUNDO

Este Tribunal revisado el contenido de los autos, no comparte la conclusión fáctica y exposición legal que finalmente contiene el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada y ha de estimar el recurso de apelación. Conviene precisar que en el presente juicio verbal, sumario y con restricción de la cognición, pués resulta evidente la limitación de los medios de defensa, se trata de examinar si el arrendatario está o no al corriente en el pago de la renta arrendaticia y por tanto, corresponde a éste último acreditar el pago de las rentas en la que sustenta el desahucio porque el artículo 444-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil fija que corresponde al demandado "alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación". Por tanto, ese precepto legal contiene una regla especial de distribución de la carga probatoria con respecto a las normas generales del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil y de preferente aplicación por el propio precepto contenido en el artículo 217 apartado quinto; en su virtud, no puede exigirse a la parte actora que acredite un hecho que para ella es negativo y de difícil justificación, cual es que el interpelado no ha pagado el canon arrendaticio, sino que corresponde al interpelado probar el pago, hecho positivo para él que tiene además a su fácil alcance los medios oportunos.

En el caso presente no existe disconformidad que la renta es anual y por importe de 715,20 euros, estando acreditado que a fecha de presentación de la demanda (11-11-2002)...

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