SAP Valencia 157/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:1458
Número de Recurso903/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 157/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de marzo dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación nº 903/03 dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 249/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia , entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Victoria , representado por el procurador SRA GARCIA FARIA , de otra como demandado apelado DON Juan Pedro representado por el Procurador SRA LOPEZ USERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Alzira , en fecha 30 de septiembre de dos mil tres , contiene el siguiente FALLO:" Desestimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Ferragud Chambo en nombre y representación de Dª. Victoria , dirigida por el Letrado D. Antonio Pelaez Rodríguez, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución por causa de extinción del plazo de arriendo del contrato de arrendamiento sobre vivienda, suscrito en la fecha 1 de marzo de 1994 entre D. Juan Pedro y D. Jesús Manuel ; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos de interes en la solución litigiosa que se trae a enjuiciamiento a este Tribunal los siguientes:

  1. ) En fecha de 1-3-1994 los litigantes suscriben contrato de arrendamiento de vivienda urbana,destacándose en sus extremos y en lo que aquí interesa que el plazo pactado es de cuatro años, como consta en la estipulación tercera que añade: " finalizado este plazo se considerará prorrogado en tanto cualquiera de las partes no avise, a la otra, con cuatro meses de anticipación su deseo de darlo por finalizado".

  2. ) La arrendadora primeramente envía al arrendatario carta de fecha 16-6-2002, en donde afirma que estando en período de prórroga del contrato y no deseando proseguir con la relación contractual, le requiere para que en plazo de cuatro meses deje libre y expedita la vivienda. Posteriormente por el administrador de Fincas(mandatario de la arrendadora) en carta de 30-1-2003, se comunica a Juan Pedro que dado el vencimiento de la prórroga el 1-3-2003, deberá hacer entrega a tal fecha de las llaves de la vivienda, oponiéndose el inquilino.

Sobre tales hechos la Sra. Victoria insta en fecha 23-5-2003 demanda de desahucio por expiración del plazo, pretensión que es desestimada por al Juez de Instancia, por estar prorrogado el contrato en Junio de 2002 (y por ende no finalizado el plazo contractual)cuando se produce el requerimiento de desalojo.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando que conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Arrendamientos Urbanos 1994, vigente cuando fina el plazo contractual, es de aplicar la tácita reconducción por tres años fijada en dicha norma, por lo que el contrato se prorrogaba hasta el 1-3-2001 y a partir de ahí las siguientes reconducciones eran anuales, por lo que se finaba en 1-3-2003, dado...

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