SAP Valencia 486/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:3437
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:486/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

  1. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 16 de julio de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 309/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 660/02 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de CATARROJA , entre partes, de una como demandantes apelantes a D. Jose Augusto y Dª Sandra , representados por el procurador Sr. TOCA HERRERA, de otra como demandado apelado a AMICINCO SL, representados por la Procuradora Sra. JORDA ALBIÑANA, sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Catarroja, en fecha 02/01/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que debo desestimar y desestimo l aexcepción de falta de legitimación activa alegada por la dirección letrada de la parte demanda.

Que debo desestimar y desestimo la demandada de juicio ordinario promovido por D. Jose Augusto y Dª Sandra representados por el procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera contra la entidad mercantil Amicinco S.L. y consecuentemente a ello debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil demandada Amicinco S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra debiendo alzarse la medida cautelar de anotación preventiva de demanda en el registro de la propiedad de Sueca respecto de la finca inscrita en el tomo NUM000 libro NUM001 , folio NUM002 finca NUM003 , vivienda unifamiliar con el número 10 de propiedad horizontal acordada por auto de 9 de enero de 2003 y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Jose Augusto y Sandra contra la entidad Amicinco SL, en solicitud de cumplimiento de contrato de compraventa. Interpone recurso de apelación la parte actora alegando, a los efectos de su revocación, error por el Juzgador en la valoración de la prueba practicada pues de la misma se desprenda la existencia de un contrato de compraventa, en el que aparecen con claridad los requisitos necesarios para tal consideración, objeto cierto, la vivienda nº 10 del plano que se adjuntaba al mismo, la causa, precio fijado en 19 millones de pesetas más el IVA correspondiente, y el consentimiento. Añadía que el Juzgador incurre además en un evidente error, con incongruencia ultra petita, al considerar que existe en el contrato, cláusulas cuarta y quinta, una referencia implícita al artículo 1454 del Código Civil , considerando en consecuencia con ello que la cantidad de dinero entregada por los demandantes lo fue en concepto de arras, hecho éste que en ningún momento ha sido objeto de debate, habiendo quedado determinado que dicha cantidad se entregó como parte del precio de la vivienda. Por lo que a la cláusula quinta del contrato se refería, alegaba la recurrente que, dadas el devenir de los acontecimientos y el momento en el que la demandada optó por la resolución contractual, resultaba con claridad que Amicinco SL había hecho un uso abusivo de la misma pues lo realmente sucedido es que tal resolución se comunicó cuando la demandada solicitó de los demandantes un aumento del precio de la vivienda y aquellos no lo aceptaron, sin que por tanto dicha resolución se debiera a las concurrencia de las circunstancias a que se refería dicha cláusula quinta. Solicitaba, en definitiva, una sentencia estimatoria de su pretensión inicial.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones, así como el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta unido a los autos, no acepta los razonamientos jurídicos, a excepción del relativo a la alegada excepción de falta de legitimación activa, de la sentencia dictada en la instancia, por considerar que, de una conjunta valoración de la prueba practicada, resultan acreditados los siguientes hechos:

Los demandantes y la entidad Amicinco SL, suscriben en fecha 13 de julio de 2000 contrato por el que la segunda manifiesta que va a construir, en la parcela de la que es adjudicataria sita en el término de Sueca, 17 viviendas unifamiliares, estando los primeros interesados en reservarse el derecho a adquirir la vivienda grafiada con el número 10 en plano que se adjuntaba y que constaba de planta semisótano, planta baja, planta primera y planta buhardilla, cuyas superficies aproximadas también se reflejaban en hoja anexa. En dicho contrato los Sres. Jose Augusto y Sandra manifestaban reservarse el derecho de adquisición preferente de la indicada vivienda familiar mediante la entrega de 500.000 pesetas, que Amicinco recibía en dicho acto "y a cuenta del precio total". Según la estipulación segunda "una vez concedida por el M.I Ayuntamiento de Sueca la licencia de obras, Amicinco SL se dirigirá a D. Jose Augusto y Dª Sandra en un plazo no superior a un mes a fin de que en el día y hora señalados, suscriban ambas partes el contrato de compraventa de la vivienda unifamiliar descrita, estableciendo en este acto que el precio de la referida compraventa se establece en la cantidad de 19.000.000 pesetas (Diecinueve millones de pesetas)+IVA...

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