SAP Valencia 478/2004, 14 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha14 Julio 2004
Número de resolución478/2004

ROLLO núm. 257/2004 - K -SENTENCIA número 478/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 257/2004, dimanante de los autos de Juicio Cambiario número 283/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sueca , entre partes; de una, como demandante apelante, BANCO DE SABADELL, SA, representado por la procuradora doña Carmen Rueda Armengot, y de otra, como demandado apelado, HOTELES Y EXPLOTACIONES TURISTICAS ESPAÑOLAS, SA, representado por la procuradora doña Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número uno de Sueca, en fecha 21 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Beltrán Alcázar, en nombre y representación de Banco de Sabadell, SA, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Hoteles y Explotaciones Turísticas Españolas, SA, de los pedimentos formulados contra ella, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Banco Sabadell SA tenedora de un pagaré emitido en fecha de 2 Agosto de 2002 por Hoteles y Explotaciones Turísticas Españolas SA (HETESA) a favor de Obras 10 SL, por importe de 208.793,69 euros y con fecha de vencimiento 15-10-2002, insta acción cambiaria contra la entidad librada citada, quien formalizó demanda de oposición alegando la nulidad del endoso de Obras 10 SL a laentidad ejecutante al haberse realizado, cuando la sociedad endosante estaba inmersa en procedimiento de suspensión de pagos seguido ante el Juzgado Primera Instancia 23 de Valencia quien dictó Providencia de fecha 20-9-2002, admitiendo a trámite dicha solicitud, realizándose el endoso sin la intervención y consentimiento de los interventores designados judicialmente, siendo por aplicación del artículo 6 de la Ley 26 de julio de 1922 , nulo tal acto, igualmente se alegaba la falta de cumplimiento de los requisitos fiscales necesarios en el pagaré centrados en la no constancia del timbre.

La sentencia del Juzgado de Instancia estima el primer motivo de la oposición y rechaza el segundo, absolviendo de los pedimentos de la inicial demanda a HETESA, fallo que es recurrido por la entidad Banco Sabadell SA, esencialmente por tres motivos que ahora meramente se enuncian; infracción de las normas de la distribución de la carga probatoria; error en la valoración probatoria por el Juez de Instancia y por último inaplicación de la teoría de los actos propios.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , dado el principal motivo del recurso de apelación y la cuestión esencialmente litigiosa, centrada en determinar la fecha del endoso del pagaré base y causa de la acción cambiaria entablada, ha de aceptar el fallo dictado por el Juez de Instancia, con las precisiones técnico jurídicas que a continuación se exponen.

No es objeto de discusión el hecho en si mismo del acto cambiario del endoso del título base de la acción por la entidad Obras 10 SL al Banco de Sabadell S.A., asi como tampoco la admisión en proceso judicial desde el 20-9-2002, en estado de suspensión de pagos a Obras 10 SL, no figurando en aquel acto cambiario mediación de los interventores designados por el Juez a la entidad suspensa. Cierto es como expone la entidad apelante que la carga de probar, los hechos que sustentan al caso la nulidad del endoso corresponde a la...

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