SAP Valencia 347/2004, 3 de Junio de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:2561
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 347/2004

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 157/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº. 267/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sueca nº. 3 , entre partes, de una, como demandado apelante a DON Joaquín , y de otra, como demandante apelado a Dª. María Virtudes Y OTROS, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Sueca nº. 3, en fecha 6 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente las demandas interpuestas por la procuradora doña Pilar Pons Fuster, en nombre y representación de doña María Virtudes y todas las restantes personas otorgantes del poder de representación adjunto a la demanda, contra d. Joaquín : 1.- Debo declarar y declaro extinguidos los contratos de arrendamiento de las fincas rústicas, campo de tierra de tres anegadas de superficie sito en el termino municipal de Tavernes de Valldigna, partida de la Coma y campo de regadío de dos anegadas de superficie sito en el término municipal de Tavernes de Valldigna, partida de la Marina a la Coma, en los que son arrendadores los actores y arrendatario el demandado. 2.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que deje libre, vacua y a disposición de los actores dentro del plazo legal el ya descrito inmueble, pues de no ser así será lanzada a su costa. 3.- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por de la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del demandado don Joaquín se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia de 6 de noviembre de dos mil tres , recaída en procedimiento de juicio verbal acumulado - en demanda de extinción de contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo contractual, teniendo al expresado demandado por allanado a la pretensión deducida.

Argumenta el recurrente en sustento de su tesis impugnatoria de la Sentencia de instancia - folio 220 de las actuaciones - que:

No se allanó totalmente a la demanda sino solo parcialmente, pues si bien consideró que había expirado el plazo contractual se opuso a la entrega de la finca hasta que se determine la indemnización que le corresponde en concepto de mejoras, a lo que se opuso el actor, pero que procede con arreglo al contenido del arículo 83.4 de la LAR del que resulta que en el juicio que se siga para poner fin al arrendamiento quedarán determinadas en su caso las indemnizaciones que corresponda percibir al arrendatario.

Alegó la infracción de los artículos 62 y 83.4 LAR que no han sido tenidos en cuenta por el Juzgador de Instancia.

En la Sentencia se dice que se debía haber acudido al cauce procesal de la reconvención , olvidando el contenido del artículo 438 Ley de Enjuiciamiento Civil y que la cuantía que se reclama en este concepto excede del ámbito del juicio verbal a tenor del contenido del informe pericial que se adjuntó al efecto.

Solicita la DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO DE JUICIO POR INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES ( art. 83.4LAR ) y permitir discutir la indemnización de las mejoras para de este modo y de conformidad con los artículos 62 y 83 LAR no poder ejecutar la Sentencia hasta que estén determinadas y pagadas las mejoras, ya que el arrendatario puede continuar el arriendo pagando las rentas conforme al art 63 .

En atención a lo expuesto, suplicaba la revocación de la Sentencia de instancia con el pronunciamiento de declarar nulo el acto de juicio y se proceda a la admisión del mismo admitiendo la discusión de determinar las indemnizaciones por mejoras solicitadas por esta parte antes de entregar la posesión de las fincas, con condena en costas a...

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