SAP Valencia 663/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:4627
Número de Recurso546/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:663/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 27 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación nº 546/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 725/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de VALENCIA , entre partes, de una como demandante apelante a D. Ramón , representado por el procurador Sra. MORENO OLMOS, de otra como demandado apelado a TZL S.A., representado por la Procuradora Sra. ALABAU CALABUIG, sobre ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 17 de los de Valencia, en fecha 07/05/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la procuradora Sra. Moreno Olmos en la representación que ostenta de su mandante D. Ramón debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada T.Z.L. S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ramón adquirió por contrato privado de compraventa concertado en Marzo de 2001 de la entidad TZ L SA, una vivienda con plaza de garaje y trastero en la Urbanización Menorca sita en Jávea y en el actual procedimiento, tras haberse otorgado la escritura pública de compraventa, la cuestión litigiosa se delimitó en la Audiencia Previa a dos peticiones, la primera que se obligase a la entidad vendedora aejecutar en la vivienda las calidades pactadas, en concreto, mallorquinas en dormitorios y salones, molduras en talla de salón y recibidor, baño principal con grifería termostática y columna de ducha de hidromasaje, lavabo encastrado sobre encimera de mármol con espejo hasta techo, de pared a pared y aire acondicionado con bomba de frío y calor. La segunda pretensión, por incumplimiento de la obligación de entrega en el plazo pactado solicitaba con la demanda una indemnización de daños y perjuicios ascendente a 6310,64 euros.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda, porque el actor no acredita que las calidades exigidas fuesen las pactadas y por no existir un exceso culpable en el plazo de ejecución previsto.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando, en síntesis, que las conclusiones de la sentencia eran inverosímiles y absurdas aplicando el Juez una inversión de la carga probatoria, obviando la normativa de consumidores y usuarios, exigiendo al demandante una prueba diabólica. Además la parte demandada no acreditaba que el retraso no fuera imputable a dicha parte y en todo caso no podía hacerse recaer en el demandante las consecuencias de la mora por parte de la Administración, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que estimase la demanda

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto a la pretensión del actor de condena a la entidad vendedora TZL SA a ejecutar en la vivienda las calidades con que fue pactada la compraventa, este Tribunal revisado el contenido de autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no puede compartir la conclusión fáctica del Juez de Instancia que efectivamente hace recaer sobre el comprador, que además ostenta la condición de consumidor, una carga probatoria, no sólo contraria a la norma legal de distribución contenida en el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil , sino igualmente dispar a la legislación pertinente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios, que al caso por tratarse de venta de vivienda es de aplicar el artículo 10 de la Ley 26/1984 así como el Real Decreto 515/1989 de 21 de Abril en cuanto regla la información a suministrar a los consumidores en compraventas de viviendas, normativa en que junto a la propia sustantiva del Código Civil, se apoyaba la demanda.

Resulta indiscutible que la obligación de entrega de la cosa por parte del vendedor ha de ser conforme a las condiciones pactadas que se traduce a entregar la vivienda al comprador con las calidades concertadas, de acuerdo con el artículo 1462 y 1469 del Código Civil . En el documento privado que refleja dicho contrato, se omite narrar esas calidades, remitiendo el pacto segundo a la "memoria, planos y descripción general de la compraventa". En el caso presente el demandante adjunta con la demanda el folleto expedido por Armiñana Promociones Inmobiliarias (estando reconocido por la interpelada que TZL SA pertenece al grupo de empresas Armiñana) donde expresamente constan la memoria de calidades entre las que se encuentran las exigidas por el actor e igualmente aportó los planos.

Sobre la eficacia jurídica de los folletos publicitarios de las promociones inmobiliarias - aún no mentados en el contrato privado- que la vendedora entrega al comprador - consumidor para concertarse el contrato de compraventa, es de traer a colación el artículo 8 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio , que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas serán exigidas por los consumidores y usuarios aun cuando no figuren en el contrato celebrado o documento recibido. Dicho precepto fue calificado por la sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR