SAP Valencia 413/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2005:4204 |
Número de Recurso | 475/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 475/05 - K -SENTENCIA número 413/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 5 de octubre de 2005.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 475/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal 1193/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia , entre partes; de una, como demandante apelante, doña Verónica , representada por el/la procurador/a don Manuel Hernández Sanchis, y de otra, como demandado apelado, VIAJES MARSANS, SA, representado por la procuradora doña Verónica Bernabeu Pérez.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 23 de Valencia, en fecha 17 de febrero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Verónica , representada por el procurador don Manuel Hernández Sanchis, contra la mercantil VIAJES MARSANS, SA, representada por la procuradora doña Verónica Bernabeu Pérez, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (78,60 euros), más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, conforme al artículo 576 LEC 2000 . No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Verónica que contrató un viaje de vacaciones a Tenerife desde los días 6 a 13 de Agosto de 2004 con la entidad Viajes Marsans SA por precio de 1349 euros, reclama a ésta, al entender que se ha incumplido las obligaciones por la entidad minorista, la suma de 1.604,65 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima en parte la demanda y condena a la demandada al pago de 78,60 euros, fallo contra el que se alza la parte demandante por los motivos que seguidamente se expondrán, para que este Tribunal revoque la sentencia del Juzgado por otra que estime totalmente la demanda.
El primer motivo de recurso de apelación se centra en la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia por infracción del artículo 304 de la Ley Enjuiciamiento Civil , en cuanto habiendo la parte interesado el interrogatorio del legal representante de Viajes Marsans SA como parte demandada y no habiendo asistido al acto del juicio, solicitó se tuviesen admitidos los hechos alegados en el escrito de demanda y tal solicitud no fue admitida por la Juez.
El motivo no puede ser acogido, pues el artículo 304 de la Ley Enjuiciamiento Civil fija una regla de valoración de la prueba del interrogatorio de parte cuando citada al efecto a someterse a la misma, no comparece sin justificación al acto del juicio, entonces el tribunal "puede" considerar ciertos los hechos en que tal parte hubiese intervenido personalmente y le sean perjudiciales. Por tanto se trata de una mera facultad del Juez a los efectos de valoración de la prueba que por tanto no puede su no uso constituir infracción de garantía procesal alguna a la parte, pues no se impone su aplicación imperativa. Además esa facultad no tiende como pretende el recurrente a la admisión de los hechos de la demanda, sino a fijar como ciertos aquellos en que la parte incomparecida haya intervenido personalmente y le sean perjudiciales, que por otro...
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