SAP Valencia 39/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:320
Número de Recurso728/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 39

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 48/00, seguidos ante el Juzgado dePrimera Instancia Seis de Gandia, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Clemente , dirigido por el Letrado D. José R. Bolta Cano, y representado por el Procurador Sra.Roman Pascual , y de otra como demandado-apelante, dirigida por el letrado Dña. Rosana Escolano Molina y representada por el Procurador Sra. Toma Alberola.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Seis de Gandia, en fecha 11-5-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dña Kira Fomán Pascual , en nombre y representación de D. Clemente , asistido del Letrado D. José Ramón Bolta Cano, contra Dña. Mariana , representada por Dña Ana Tomas Alberola, y asistida por Dña Rosa Ana Escolano Molina, y estimando en parte la reconvención formulada por esta última, declaro haber lugar a la separación solicitada, produciéndose la suspensión de la vida en común de los cónyuges D. Clemente y Dña Mariana , y debo acordar y acuerdo :

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial de ambos cónyuges, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, si asi lo pidiere alguna de las partes.

  2. - La atribución de la guarda y custodia sobre los hijos menores del matrimonio , Carmela y Jesús Carlos , al padre, al que se atribuye el uso de la vivienda familiar con los bienes de uso doméstico. Si bien la titularidad y ejercicio de la patria potestad será conjunto de ambos progenitores.3.- Se establece como derecho de visitas de la madre respecto de los menores el que los progenitores acuerden en beneficio de los mismos, y a falta de acuerdo, fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos el progenitor que goce del derecho de visitas en el domicilio donde éstos residan, al cual deberá reintegrarlos. En las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, los menores estarán la mitad de las mismas con cada progenitor, eligiendo el padre los años impares y los pares la madre.

  3. - Se declara la obligación de D, Clemente de abonar a la esposa 50.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión compensatoria, que hará efectivas durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ésta designe, con efectos desde la presente resolución. Esta suma será actualizada anualmente , de acuerdo con el porcentaje de variación de los ingresos del obligado al pago, o en su caso, con arreglo al Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

  4. - Se decreta la obligación de los progenitores de recabar la previa autorización del otro para viajar con sus hijos , mientras éstos sean menores de edad, dentro o fuera del territorio nacional.

  5. -Quedan sin efecto las medidas adoptadas por auto de 31 de diciembre de 1.999, que serán sustituidas por las dispuestas en la presente sentencia. En consecuencia, se levanta la medida acordada respecto de la retirada del Pasaporte y Documento Nacional de Identidad de D. Clemente , depositados en este Juzgado, los cuales serán entregados al mismo, y la prohibición de salir del territorio nacional con sus hijos, y a tal efecto oficiese a la Comisaria de Policia de Gandia a fin de comunicar el alzamiento de dicha medida.

  6. - No procede hacer expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día .23 de enero de 2002 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Gandía de 11 de Mayo de 2.001, que acordó...

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