SAP Valencia 499/2002, 2 de Octubre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Octubre 2002 |
Número de resolución | 499/2002 |
SENTENCIA Nº: 499/02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
D. Francisco Pastor Alcoy
En Valencia a, 2 de octubre de 2002
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Nulidad Matrimonial nº 841/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, DOÑA Montserrat , dirigido por el Letrado D./Dña. Fuensanta Pons Salvador, y representado por el Procurador D./Dña. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandado-apelado, DON Alfredo , incomparecido en esta alzada. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 2/10/02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de Doña Montserrat contra Don Alfredo ."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2/10/02 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 17 de febrero de 2.002, que desestimó la demanda formalizada por la apelante para que se declarara la nulidad del matrimonio contraído con el demandado el día 5 de julio de 1.999 por tratarse de un matrimonio simulado.
La parte recurrente fundamenta su demanda en el artículo 73-1º del Código Civil, que prescribe la nulidad del matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, y más concretamente, por existir simulación en la emisión del consentimiento, habida cuenta de que los litigantes lo contrajeron por conveniencia social, a consecuencia del inesperado embarazo de la demandante.
Según la doctrina más extendida, existe simulación cuando los cónyuges, mediante pacto, excluyen los efectos esenciales del matrimonio, o los modifican tan sustancialmente que el matrimonio se queda en un puro nombre:...
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