SAP Valencia 499/2002, 2 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2002
Número de resolución499/2002

SENTENCIA Nº: 499/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. Francisco Pastor Alcoy

En Valencia a, 2 de octubre de 2002

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Nulidad Matrimonial nº 841/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, DOÑA Montserrat , dirigido por el Letrado D./Dña. Fuensanta Pons Salvador, y representado por el Procurador D./Dña. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandado-apelado, DON Alfredo , incomparecido en esta alzada. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 2/10/02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de Doña Montserrat contra Don Alfredo ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2/10/02 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 17 de febrero de 2.002, que desestimó la demanda formalizada por la apelante para que se declarara la nulidad del matrimonio contraído con el demandado el día 5 de julio de 1.999 por tratarse de un matrimonio simulado.

La parte recurrente fundamenta su demanda en el artículo 73-1º del Código Civil, que prescribe la nulidad del matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, y más concretamente, por existir simulación en la emisión del consentimiento, habida cuenta de que los litigantes lo contrajeron por conveniencia social, a consecuencia del inesperado embarazo de la demandante.

Según la doctrina más extendida, existe simulación cuando los cónyuges, mediante pacto, excluyen los efectos esenciales del matrimonio, o los modifican tan sustancialmente que el matrimonio se queda en un puro nombre:...

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