SAP Valencia 75/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:643
Número de Recurso605/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 75-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, siete de febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 97/00, seguidos ante el Juzgado de1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, entre partes, de una como demandante-apelante, Sonia , dirigido por el Letrado D./Dña. Cristina Cerezo Pérez, y representado por el Procurador D./Dña. Inmaculada Gómez Sampedro, y de otra como demandado-apelante, Jose Francisco , dirigida por el letrado D./Dña. Mª Jesús Ferreiro Ros y representada por el Procurador D. Dña. José Antonio Peiró Guinot, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 4 de junio de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro, en nombre y representación de Dña. Sonia contra d. Jose Francisco , representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot. Acuerdo estimar parcialmente la demanda de separación presentada por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot en nombre y representación de D. Jose Francisco contra Dña. Sonia , representada por la Procuradora Dña.. Inmaculada Gómez Sampedro. Acuerdo estimar parcialmente la reconvención de D. Jose Francisco contra Dña. Sonia , representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro, declarándose los siguientes pronunciamientos:1.- Se acuerda la separación del matrimonio formado por Dña. Sonia y D. Jose Francisco con los efectos registrales correspondientes, los cónyuges podrán vivir separados, manteniéndose la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; 2.-La patria potestad debe atribuirse a ambos progenitores, ejercitándose la patria potestad ordinaria por el Progenitor bajo cuya guarda quede el menor;en aquellas decisiones importantes que afecten al desarrollo y desenvolvimiento del menor, en canto excedan de la patria potestad ordinaria, deben adoptarse de común acuerdo debiendo acudir al Juez en caso de discordia;3.- Procede atribuir la guarda y custodia del menor Jose Francisco a la madre y como régimen de visitas, siempre con la mediación de la Fundación Juan Pablo II, encargados hasta ahora de este asunto y a la que se sometieron ambos progenitores, que el menor vea a Concepción los jueves de cada semana, desde las 18:00 horas hasta las 20: 00 horas, en defecto de acuerdo entre los interesados y el centro de mediación; dichos encuentros deberá producirse en el lugar y modo que se determine por el Centro y acuerdo entre los interesados, estando las partes obligadas a facilitar dichos contactos. Este régimen de visitas a favor de Concepción se termina como medio para que en su momento, el menor Jose Francisco pueda mantener contactos con su padre Jose Francisco de la forma más normalizada posible; siendo , en su caso, los profesionales de la Fundación Juan Pablo II los que velarán por el menor y determinen el momento en que puedan producirse dichos encuentros, que serán acordados por el Juez previo informe de dicho centro. Para tal fin deberá la Fundación Juan Pablo II remitir información puntual de la evolución de la mediación; debiendo los interesados colaborar en todo lo que la Fundación les requiera sobre este tema; 4.- El uso del domicilio conyugal sito en la Calle Cervantes nº 1 de Quart de Poblet se atribuye a Don Jose Francisco debiendo hacer frente al precio del arrendamiento; 5.- No ha lugar a establecer pensión de alimentos por lo que no es necesario establecer medida de aseguramiento alguna sobre la misma; 6.- No ha a lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges; 7.- La presente sentencia, una vez que sea firme ha de producir, la disolución del régimen económico matrimonial. En cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberán solicitarlo a las partes, una vez firme la sentencia, por el cauce procesal adecuado si bien hasta que ésta tenga lugar se acuerda: La atribución del uso del chalet de Denia que debe hacerse a favor de Dña. Sonia y el menor Jose Francisco hasta que se proceda a la liquidación de las gananciales; Ambos cónyuges deberán satisfacer el préstamo hipotecario por mitad; La administración del efectivo ganancial debe continuar en manos de Dña. Sonia , debiendo rendir cuentas a este Juzgado del Uso que haga del mismo; No se accede a la venta del chalet de Denia puesto que no se ha justificado la necesidad...

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