SAP Valencia 42/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:500
Número de Recurso857/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 42-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintiocho de

enero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de VISITAS ABUELOS-NIETOS 109/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Marina , dirigida por el Letrado D. Bwelalele Bokokó Itogi, y representada por la Procuradora Dª Esperanza Vázquez García, y de otra como demandada-apelada, D. Felipe y Dª Antonieta , dirigidos por el letrado D. JORGE Carbó Rodríguez y representados por la Procuradora Dª Inmaculada Rubio Escolano; y siendo parte el Ministerio Fiscal (s/r: 02-0240109).

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 25-7-02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina , representado por el Procurador Sr/a. VAZQUEZ GARCIA, ESPERANZA, contra

D. Felipe y Dª Antonieta , debo acordar que no ha lugar a reconocer a la Sra. Marina el derecho a relacionarse con sus nietas fijándose en su favor un régimen de visitas. No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Marina se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al nohaberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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