SAP Valencia 43/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:444
Número de Recurso923/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 43-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintisiete de

enero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de formación de inventario (liquidación gananciales) nº 220-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Doña Estela , dirigido por el Letrado

D./Dª Inmaculada Porcar Caballero, y representado por el Procurador D./Dª Constanza Aliño Diaz-Teran, y de otra como demandado-apelado, Don Alvaro , dirigida por el letrado D./Dª José Ferraz Español y representada por el Procurador D./Dña. Mª José Victoria Fuster.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 4 de septiembre de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la solicitud interpuesta por la representación procesal de Estela , contra Alvaro , debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende:

  1. Activo de la sociedad: a) empresa consistente en una Clínica de Odontología sita en la CALLE000 de Villena; B) enseres e instrumentos de la Clínica; y c) derechos consolidados del Plan de Pensiones FONCAVAL, F.P.; 2. Pasivo de la sociedad: a) crédito de Alvaro contra la sociedad por el importe actualizado de 4.239,48 euros. Todo ello sin especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de doña Estela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Estela seimpugna la sentencia de instancia en punto a : a) la inclusión en el pasivo de la Sociedad de Gananciales del importe actualizado de 4.239,48 euros , cantidad pagada por Alvaro a la empleada de la Clínica en concepto de indemnización por despido; b) el posponer para ulterior momento la valoración de los bienes incluidos en el activo de la sociedad de gananciales y en concreto de la empresa familiar clínica ontológica y de los derechos consolidados del Plan de pensiones, y c) la inclusión en el activo de la sociedad de los bienes e instrumentos de la clínica como tales bienes y no del derecho de crédito de la sociedad frente al Sr,. Alvaro por la adquisición de los mismos con dinero ganancial.

SEGUNDO

En orden al primero de los puntos objeto de impugnación , en la medida en que la sociedad de gananciales quedó disuelta en la fecha de la sentencia de separación que data de 30 de diciembre de 1.996 y que el despido de la empleada de la Clínica se produjo con mucha posteridad a la fecha de la carta en que se anunciaba éste de fecha 3 de junio de 1.997 -folio 68 de los autos- , se está en el caso de estimar el recurso eliminando del pasivo de la sociedad de gananciales como hecho autónomo , el importe...

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