SAP Valencia 65/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2003:663 |
Número de Recurso | 854/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 65-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, cuatro de
febrero de dos mil tres
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia nº 296/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Clemente , dirigido por la Letrada Dña. Mª Juana Sagra Calvillo, y representado por la Procuradora Dña.Ana-Isabel Serna Nieva, y de otra como demandada-apelante, Dª Aurora , dirigida por el letrado D./ Edgar Bedoya Montes y representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Catarroja, en fecha 23.06.02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva, se atribuye la guardia y custodia de la menor Marí Luz a su padre Clemente quedando compartida la patria potestad. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre Aurora : fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, así como todos los lunes y los miércoles desde las 15 horas 20 horas, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio de Clemente . Y todo ello sin declaración especial sobre costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentenciadictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 23 de junio de 2.002, que atribuyó la guarda y custodia de la hija de los litigantes, que todavía no ha cumplido los dos años de edad, a su padre, y que reconoció un régimen de comunicación a su madre.
Como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio...
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