SAP Valencia 52/2003, 30 de Enero de 2003
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2003:557 |
Número de Recurso | 853/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 52-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, treinta de
enero de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de impugnación de resolución administrativa nº 161-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Doña Gabriela , dirigido por el Letrado D./Dª Miguel Angeles Asensio Sorribes, y representado por el Procurador D./Dª Isabel Ramirez Gómez, y de otra como demandada-apelada, la GENERALITAT VALENCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Carlos Diez Liria.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 25 de junio de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Desestimando la demanda de oposición a la Resolución Administrativa de fecha 9 de noviembre de 2000, recaída en el expte. Administrativo nº 45/598/99, interpuesta por Gabriela , acuerdo mantener la misma en su integridad. No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Gabriela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su oposición a la resolución administrativa de fecha 9 de noviembre de 2000 que desestimó su petición de establecer visitas a su favor y con respecto a su hijo Juan Ignacio , nacido el 11 de octubre de 1994 , que desde el 28 de julio de 1.998 fue declarado en desamparo y con respecto al cual se hanadoptado, entre otras las siguientes medidas de protección: acogimiento en sus abuelos paternos en fecha 12 de enero de 1.999 , cese de este acogimiento y acogimiento Residencial en fecha 11 de abril de 2000, acogimiento familiar simple con carácter provisional en fecha 29 de enero de 2001, para actualmente a la vista del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba