SAP Valencia 226/2003, 30 de Abril de 2003
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2003:2689 |
Número de Recurso | 240/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 226-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, treinta de abril de dos mil tres
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 332/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Lliria, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Esteban , dirigido por Letrado, y representado por el Procurador D. José Antonio Navas González, y de otra como demandada-apelada Dª María Teresa , dirigida por letrado y representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 4 de Lliria, en fecha 18.09.02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Esteban , representado por el Procurador D. José Antonio Navas González y asistido jurídicamente de la Letrado Dª Blanca Royo Ballesteros contra María Teresa , representada por el Procurador D. Juan Fco. Navarro Tomás y asistida jurídicamente por la Letrado Dª Carmen Vixeda Tebar, debo acordar y acuerdo: 1º/ Modificar la medida relativa a la pensión alimenticia que el Sr. Esteban viene obligado a pagar para sus dos hijas menores, fijándola en 200 Euros mensuales para cada una de ellas, abonables dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente a tenor del Indice de Precios al Consumo.2º/ Sin hacer especial pronunciamento en cuanto a las costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Esteban se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al nohaberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Llíria el día 18 de septiembre de 2.002, que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas formalizada por el recurrente, y redujo a 200 euros al mes la cuantía de la pensión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba