SAP Valencia 159/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:1140
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 159-05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

  1. José Enrique de Motta García España

    Magistrados:

    Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

  2. Carlos Esparza Olcina

    En Valencia a 7 de marzo de dos mil cinco.

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición a la adopción nº 187/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelantes, D. Bruno y Dña. María Rosa , representados por el Procurador D. Francisco Real Marqués, y de otra como demandado-apelado, la Consellería de Bienestar Social, representada por la Letrada Habilitada de la Generalitat Valenciana, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

    Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha

30.05.04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que desestimando la demanda formulada por D. Bruno y María Rosa , representados por el Procurador D. Francisco J. Real Marqués, contra la Generalitat Valenciana, sobre necesidad de asentimiento en la adopción, debo declarar y declaro al citado incurso en causa de privación de patria potestad, no siendo necesario su asentimiento para la adopción, sino su simple audiencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero , de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990 ); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993 , entre otras).

  2. En relación íntima con el bien de aquéllos (se...

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