SAP Valencia 485/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2005:3663
Número de Recurso531/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 485-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintidós de julio de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 1017-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante, Doña María Antonieta , dirigido por el Letrado D./Dña. Begoña Pérez Marín, y representado por el Procurador D./Dña. Cristina García Navarro, y de otra como demandado-apelado, D. Juan Enrique , dirigida por el letrado D./Dña. José Martí Martorell y representada por el Procurador D.Dña. Carlos Eduardo Solsona Espriu. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 13 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la representación de doña María Antonieta contra don Juan Enrique , debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. ) Se atribuye en beneficio de los dos hijos menores de los litigantes, la guarda y custodia compartida por meses alternos con cada uno de los progenitores, compartiendo estos la patria potestad sobre sus hijos menores.

  2. ) Como sistema de visitas paterno filial se mantiene el aprobado en virtud de sentencia de separación matrimonia de fecha 12-5-03 .3º) Cada uno de los cónyuges sufragará los gastos y necesidades de los menores mientras se encuentren a su cargo.

  3. ) Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc..., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 20 de julio de 2005 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 17 de marzo de 2.005 , que acordó el divorcio de los litigantes, así como la guarda compartida por meses alternos de los dos hijos de 6 y 5 años de edad.

En primer lugar, procede confirmar la providencia de 20 junio de 2.005, que acordó la unión al rollo de determinados documentos presentados por la actora, en aplicación del criterio de flexibilidad que en materia de alegación y prueba permite para este tipo de procesos el artículo 752-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se desestima en consecuencia el recurso de reposición formalizado por el demandado.

Como...

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