SAP Valencia 317/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2004:2342
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N º 317-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 24 de mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 107/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de Massamagrell , entre partes, de una como demandante-apelante, Lidia ,dirigido por el Letrado D./Dª Vicente Belenguer Llaneras, y representado por el Procurador D./Dª Elena Gil Bayo, y de otra como demandadoapelado, Juan Manuel , dirigida por el letrado D./Dª Isidro Niñerola Gimenez y representada por el Procurador D./Dña. Alicia Ramirez Gómez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Massamagrell, en fecha 11 de noviembre de dos mil tres, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Se desestima intregramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Marco Cuenca, en representación de DÑA. Lidia , contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, y se absuelve a D. Juan Manuel de las pretensiones ejercitadas contra él; 2.- No procede fijar una pensión compensatoria a favor de la demandante, Sra. Lidia , a cargo del demandado, Sr. Juan Manuel ; 3.- No se modifica la pensión de alimentos conjunta por importe de sesenta euros con diez céntimos al mes para sus hijos, a cargo de Dña. Lidia , establecida por la sentencia nº 306, de fecha 20 de julio de 2001, dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en el procedimiento de separación conyugal , registrado con el número 7/99; 4.- Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Lidia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso oimpugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en la medida en que desestima su pretensión de modificar las establecidas en la sentencia de separación - de fecha 30 de diciembre de 2000 parcialmente revocada por la de esta Sala de fecha 20 de julio de 2001 consistentes en la anulación de la pensión de alimentos establecida a favor de sus dos hijos menores de edad , y el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor; asimismo se impugna el pronunciamiento que le impone las costas de la instancia a la parte vencida.

SEGUNDO

La pensión compensatoria que regula el art. 97 del C.Civil tiene carácter estrictamente compensatorio o reparador del desequilibrio patrimonial ocasionado por la separación o el divorcio en la posición económica de uno de los cónyuges respecto a la conservada por el otro y en relación con la que ambos...

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