SAP Valencia 390/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:2836
Número de Recurso397/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 390-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

  1. José Enrique de Motta García España

    Magistrados:

    Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

  2. Carlos Esparza Olcina

    En Valencia a, diecisiete de junio de dos mil cuatro.

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION 386/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MISLATA-2 , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª María Milagros , dirigida por la Letrada Dª Juana Blázquez Liñan y representada por la Procuradora Dª Ana Moreno Garijo, y de otra como demandada-apelante, D. Miguel Ángel , dirigida por la letrada Dª Noemi Sebastián Navarro y representada por la Procuradora Dª Encarnación Pérez Madrazo; y siendo parte el Ministerio Fiscal (03-0920386).

    Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia MISLATA-2, en fecha 27-1-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Milagros , debo decretar y decreto la SEPARACION LEGAL del matrimonio formado por Dª María Milagros y D. Miguel Ángel con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se acuerdan las siguientes medidas, que sustituyen a las acordadas en el Auto de medidas provisionales de fecha 23/9/03, dictado por este Juzgado : ) Guarda y custodia de la hija menor, Natalia , a la madre, Dª María Milagros , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. B) Se atribuye a la esposa, Dª María Milagros y a la hija menor, el uso de la vivienda conyugal sita en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Mislata, así como los muebles y enseres que se encuentran en el mismo. C) Régimen de visitas a favor de Don Miguel Ángel , consistente en fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de todoslos periodos vacacionales del año. Para el caso de coincidir ambos cónyuges en el periodo o mitad a elegir, en los años pares la elección corresponderá al padre y en los impares a la madre. En los casos en que, por razones laborales el padre no pudiera recoger puntualmente a la menor en el domicilio materno, se designa a Dª Penélope , esposa del padre del demandado, quien deberá recoger a la menor y hacerse cargo de la misma hasta el momento de la llegada del padre. El lugar de recogida y devolución de la menor será el domicilio materno. D) El esposo deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia a la hija menor, Natalia , la cantidad de 400 € mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, sin perjuicio de la actualización anual conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

  1. Los gastos extraordinarios de la menor sean satisfechos por ambos progenitores por mitad. F) Don Miguel Ángel deberá abonar a Dª María Milagros una pensión compensatoria de 400 €/mes durante el periodo de cuatro años. G) En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio, el préstamo hipotecario deberá ser satisfecho por ambos cónyuges, por mitad. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales. Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta secretaría, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haber recurrido ambas partes debe procederse al estudio de los recursos por separado.

SEGUNDO

Interesa la esposa en su recurso que tanto el préstamo como los impuestos y gastos de la vivienda conyugal sean a cargo del esposo aun cuando ello se compute en la liquidación de la sociedad de gananciales y a tal efecto cabe decir que tanto el préstamo como los demás impuestos que gravan la vivienda, al pertenecer ello a la propiedad, deben ser abonados por los propietarios por mitad, es decir, por las hoy partes, sin que sea posible por ello imputárselos a uno solo de ellos, sin perjuicio de que, caso de que uno de los cónyuges no abone su parte y sea el otro quien lo haga, acrezca su parte en la liquidación a realizar en su día.

TERCERO

El recurso del esposo se circunscribe a la pensión compensatoria señalada en la sentencia de instancia interesando que no se señale suma...

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