SAP Valencia 483/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:3729
Número de Recurso476/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 483-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a 6 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 238/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis Francisco representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont, y de otra como demandada-apelante, Dña. María Esther , representada por el Procurador D. Francisco José Pérez Bautista.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº uno de Moncada, en fecha

23.10.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont contra Dña. María Esther representada por el Procurador D. Francisco José Pérez Bautista, y a su vez estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario debo decretar y decreto la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los cónyuges, que a partir de este momento podrán señalar libremente su domicilio.

  2. - Se produce la revocación de los poderes que se hayan podido prestar entre sí los esposos.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Almacera a Dña. María Esther .

  4. - No se fija pensión compensatoria al no existir desequilibrio económico entre los cónyuges a consecuencia de la separación.5.- Como contribución a las cargas del matrimonio cada uno de los cónyuges deberá hacer frente a la mitad de las cuotas de los préstamos existentes (hipotecario y personal).

  5. - Queda suspendida la vida en común y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  6. - Cabe la liquidación del régimen matrimonial de gananciales desde que la sentencia sea firme. Para disponer de los bienes comunes, se requerirá el consentimiento de ambos esposos o, en su caso, autorización judicial. Y hasta la liquidación del mismo se nombra a Dña. María Esther como administradora de los bienes de esta naturaleza.

No procede pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haber recurrido ambas partes deben examinarse los recursos por separado.

SEGUNDO

En cuanto al recurso interpuesto por el actor el mismo se circunscribe al uso de la vivienda familiar y respecto de ello debe tenerse en cuenta que, prescindiendo de la discusión habida entre las partes sobre la titularidad de la misma al no ser este el procedimiento donde ello debe dirimirse, el artículo 96 del Código Civil distingue, para la determinación del destino de la vivienda familiar, dos tipos de supuestos absolutamente diferenciados, el primero contempla la existencia de hijos que queden conviviendo con uno de los cónyuges, en cuyo caso la ausencia de acuerdo determina que deba atribuirse la vivienda al progenitor en cuya compañía queden los hijos, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR