SAP Valencia 632/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:4870
Número de Recurso546/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 632/04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 11de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de reclamación de filiación nº 68/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado, D. Constantino , representado por el Procurador Dña. Monserrat de Nalda Martínez, y de otra como demandada- apelante, Dña. Magdalena , representada por el Procurador Dña. Susana Fazio López. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 13 de Valencia, en fecha

23.02.04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Constantino , nacido en Valencia el día 11 de junio de 1941, hijo de Joaquín y Teresa, y con DNI nº NUM000 , contra la menor Elvira , nacida en Valencia el día 8 de marzo de 1993, actuando a través de su madre Dña. Magdalena , debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en su consecuencia, que el referido actor es el padre biológico de la también meritada menor demandada, con todos los pronunciamientos legales inherentes a ello, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haberse planteado diversas cuestiones en el recurso procede el estudio de las mismas por separado y así respecto a la falta de legitimación debe decirse que tal alegación deviene en el presente supuesto totalmente inoperante en primer lugar con solo tener en cuenta las precisiones que la doctrina jurisprudencial ha establecido del art. 131 del mismo cuerpo legal , doctrina compendiada en la STS. de fecha 22 de marzo de 2002 en cuyo fundamento de derecho segundo se establece "Sobre la cuestión planteada en el recurso existe ya doctrina constante y reiterada de esta Sala que, pese a la literalidad del párrafo primero del art. 133 CC , reconoce al padre biológico legitimación para reclamar la filiación no matrimonial aunque falte la posesión de estado. Así, la sentencia de 24 de junio de 1996 , anterior en unos días a la recurrida en casación, declaró lo siguiente: "Sin embargo, la interpretación sistemática, tomando especialmente en consideración el contenido del artículo 134 , sin perjuicio de otras normas y los preceptos constitucionales atinentes, extiende al progenitor, aún en casos, en que no haya "posesión de estado" el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial. La jurisprudencia de esta Sala ha contrapuesto así una mera versión liberalista con otra más flexible y amplia que es la aceptada.

En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1991 , refiriéndose a ambas versiones mantiene que parece ser que esa interpretación literal por el juego de los artículos 134 y 133 demuestran que el 133 es una excepción que taxativamente cierra la posibilidad de ejercicio de la acción de filiación matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, en cuyo caso, exclusivamente, corresponderá al hijo durante toda su vida; mas frente a esa versión liberalista, puede hasta compartirse la versión más flexible de que la regla general al no especificar nada en contrario, del artículo 134 , que habla que esa sanción opera en todo caso, posibilita...

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