SAP Valencia 185/2005, 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2005
Fecha15 Marzo 2005

SENTENCIA Nº 185-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, quince de marzo de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 309/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gandia , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Octavio ,dirigido por el Letrado D./Dª Luisa Gurillo Gago, y representado por el Procurador D./Dª Gema Martínez Alejos, y de otra como demandado-apelante, DÑA. Maribel , dirigida por el letrado D./Dª Carmen Rey Portoles y representada por el Procurador D./Dña. María Antonia Ferrer Garcia-España. Siendo parte el Ministerio Fiscal,

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Gandia, en fecha 1 de julio de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando en parte la demanda planteada por el Procurador D. Juan Lorente Morant, en nombre y representación de Don Octavio , contra Dña. Maribel , representada por D. Joaquín Muñoz Femenia, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por ésta contra aquel y la reconvención formulada, declaro haber lugar a la separación solicitada, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo: 1.- La separación de los litigantes pudiendo fijar libremente su domicilio; 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiera n otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica; 3.- Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor, Carlos Manuel , a la madre, fijando a favor del padre un régimen de visitas con el mismo que será amplio y flexible y se ejercerá respetando siempre la voluntad y los intereses del menor y en defecto de acuerdo será de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa, fallas y verano, eligiendo, en defecto de acuerdo, lamadre los año pares y el padre los impares; 4.- Se atribuye el uso del domicilio familiar al hijo menor y a la esposa en cuya compañía queda; 5.- en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor de edad el padre abonará a la Sra. Maribel , en la cuenta que ésta designe, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos dese esta resolución, la cantidad de 1.500 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el Indice que establezca el Instituto Nacional de Estadística; 6.- En concepto de pensión compensatoria D. Octavio abonara a Dña. Maribel la cantidad de 3000 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo que publique el INE u Organismo que lo sustituya; 7.- Asimismo, el esposo deberá abonar a la Sra. Maribel , como compensación a la extinción de la separación de bienes, la suma de 250.000 euros. No procede hacer expreso pronunciamiento en costas." Posteriormente en fecha 22 de julio de dos mil cuatro se dictó Auto de Aclaración con el siguiente tenor literal: " DISPONGO: Que ha lugar a la aclaración de la sentencia de uno de julio de dos mil cuatro solicitada por D. JOAN LORENTE MORANT en la representación que ostenta, aclarando el punto 5 del fallo, al que se añade el siguiente pronunciamiento: " Asimismo, el padre deberá hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Maribel se impugna la sentencia de instancia en punto a los siguientes pronunciamientos: a) el importe establecido como pensión de alimentos para su hijo Carlos Manuel , nacido el 23 de mayo de 1.989 así como la distribución por mitades de los gastos extraordinarios que se generen , que solicita sea su totalidad a cargo del progenitor no custodio, b) la cantidad fijada en concepto de indemnización ex art. 1438 del C.Civil que solicita se cuantifique en el treinta por cien del valor real del patrimonio de la contraparte y c) la no imposición de las costas de la instancia a la contraparte en función de que éste es el único que genera ingresos.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Octavio se impugna la sentencia de instancia en punto a los siguientes pronunciamientos: a) la indemnización concedida a la esposa por la extinción del régimen de separación de bienes y b) la cuantía de la pensión compensatoria establecida en la sentencia y el que se establezca con carácter indefinido.

SEGUNDO

Principiando por la pensión de alimentos a establecer a favor del menor de los hijos, Carlos Manuel , nacido el 23 de mayo de 1.989 , la Sala en atención a la distinta...

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