SAP Valencia 144/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:1034
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 144/05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, uno de marzo de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 83/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ALZIRA-1 , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Juan , no comparecida en legal forma en esta alzada, y de otra como demandada-apelante, Dª Marcelina , no comparecida en legal forma en esta alzada; y siendo parte el Ministerio Fiscal (04-0310083).

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ALZIRA-1, en fecha 27-7-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO formulada por Dª Julia Mas Hernández, en representación de D. Juan contra Dª Marcelina , representada por Dª Ernestina Piera Carrascosa, y declaro la DISOLUCION DEL MATRIMONIO, por divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración: 1.- La patria potestad de los hijos menores del matrimonio Carlos Francisco y Carmela es compartida. Y también será compartida la guarda y custodia de Carlos Francisco . 2.- La guarda y custodia de Carmela se atribuye a la madre. 3.- El domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Carcaixent se atribuye a los hijos y, por tanto, a la esposa. Y a ellos se asigna el ajuar familiar, como ya se hizo en su día al dictarse la sentencia de separación. 4.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 500 euros en total (200 euros para Miguel , 200 para Carmela y 100 para Carlos Francisco ) en la cuenta corriente que ya existe designada en este juzgado a favor de la madre, sin que se permita ninguna entregaen mano o de forma diferente. 5.- El régimen de visitas del hijo menor llamado Carlos Francisco , de 16 años, es flexible y se llevará a cabo contando con este hijo, y el régimen de visitas de la hija menor llamada Carmela , de 7 años, será el establecido en los fundamentos de derecho de esta resolución, que los progenitores deben cumplir en caso de desacuerdo, dado que en el convenio de mutuo acuerdo presentado en su día no se estipuló de una manera precisa. Dada la naturaleza y tipo de procedimiento, no cabe hacer ningún pronunciamiento sobre costas. Y tal y como solicitó el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio de particulares de esta sentencia con la aportación de la grabación en la que consta la declaración efectuada por el hijo mayor del matrimonio llamado Miguel al Juzgado Decano de Alzira, para su reparto, con el fin de poder investigar si existe un presunto delito de malos tratos imputable a D. Juan , como pidió la representante del Ministerio Fiscal, representada por Dª María José Ordeig. Notifíquese esta resolución al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, por haber quedado disuelto el mismo por divorcio. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Juan se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaría, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo varias las cuestiones alegadas por el recurrente procede su estudio...

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