SAP Valencia 769/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:5468
Número de Recurso947/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 769-05

Ilustrísimas Srías.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 280/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24 , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Sonia , dirigida por la Letrada Dª Rosa Recoba Terrón y representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino, y de otra como demandado- apelante, D. Valentín , dirigido por la Letrada Dª Pilar María Herraiz Herraiz y representado por la Procuradora Dª Purificación Higuera Luján; y siendo parte el Ministerio Fiscal (05-0240280).

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 7-6-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación instada por la representación de Dª Sonia contra D. Valentín , se acuerda la SEPARACIÓN matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye a Dª Sonia la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes compartiendo éstos la patria potestad sobre la misma. 2.- Como sistema de visitas paterno filial se fija el siguiente: los fines de semana alternos desde las 10'00 horas del sábado hasta las 20'00 horas del domingo y la mitad de los periodos vacacionales escolares, eligiendo, a falta de acuerdo en estos, D. Valentín en los años pares y Dª Sonia en los años impares. 3.- Se atribuye a Dª Sonia el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido, debiendo D. Valentín abandonar el mismo, en el plazo de CINCO DIAS desde la presente resolución, retirando, previo inventario, sus ropas y enseres personales. 4.- D. Valentín abonará aDª Sonia en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor la cantidad de 120 €/mes, de forma anticipada, los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que designe la Sra. Sonia , con las actualizaciones anuales que establezca el IPC. 5.- Los gastos extraordinarios que devengue la hija de los litigantes, serán sufragados por mitad entre sus progenitores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados con el progenitor no custodio (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Jugado en caso de discrepancia entre los padres. 6.- Dª Sonia abonará a D. Valentín , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 €/mes con carácter mensual, de forma anticipada los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por D. Valentín , actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al IPC. Cada parte abonará las costas causados a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo recurrido ambas partes procede el estudio de los recursos por separado.

SEGUNDO

Recurre en primer lugar el esposo la guarda y custodia atribuida a la esposa, interesando la custodia compartida y sobre ello debe decirse que es criterio de esta Sala, salvo supuestos puntuales, que pudieran presentarse, que pudiesen aconsejarla, la no concesión a los padres en situaciones de separación o divorcio, de la guarda y custodia compartida de los hijos, criterio antedicho coincidente con el de la generalidad de las otras Audiencias Provinciales, cabiendo citar a título de ejemplo, la Sentencia de la A.P. de Madrid de 31 de octubre de 1995 , que considera: "Se plantea por la parte recurrente una solución de guarda compartida, medida que dentro del Derecho de Familia español podría calificarse de excepcional; tanto es así que el propio legislador, sin prohibirla expresamente, no ha contemplado tal posibilidad, y así el articulo 92 del Código Civil , concretamente en su párrafo tercero, alude a la decisión que tomará el Juez acerca de cual de los progenitores tendrá a su cuidado los hijos menores, sin que esto sea óbice para que el ejercicio de la patria potestad sea compartida en orden a tomar decisiones de cierta trascendencia que, afectando a los hijos puedan adoptarse de común acuerdo, sin que el progenitor que no convive con...

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