SAP Valencia 593/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:7312
Número de Recurso646/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 646/02

Autos: Ordinario 198/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de PATERNA

Demandante-apelado: D. Víctor

Procurador.- Isabel Ballester Gomez

Demandado-apelante: D. Inocencio

Procurador.- Francisco Javier García López

Demandado apelado: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 Manises-SENTENCIA Nº____593/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de diciembre de 2002.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Paterna, con el núm. 198/01, por D. Víctor contra D. Inocencio y Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 -Manises sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la

misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio , representado por elProcurador de los Tribunales D. Francisco Javier García López y asistido del Letrado Dña. Mª Dolores Rodríguez Ruiz contra D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Ballester Gómez y asistido del Letrado D. José L. Donderis De Salazar y contra Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 -Manises, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Paterna, en fecha 15 de abril de 2002 en el juicio ordinario núm. 198/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ballester Gómez en representación de Víctor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 -MANISES, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000) DE PESETAS o su equivalente en euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (29 de junio de 2001), condenando asimismo a la demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier García López en nombre y representación de D. Inocencio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por el Procurador Dña. Isabel Ballester Gómez en nombre y representación de D. Víctor . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida que se complementan con los siguientes.

PRIMERO

D. Víctor interpone demanda dimanante de procedimiento monitorio, en reclamación de los honorarios como arquitecto técnico, debidos por la Comunidad de Propietarios demandada con relación a los servicios prestados como tal que se especifican, que habrían sido asumidos por ésta, subrogándose en la posición de la empresa que inicialmente contrató a aquél en lo que supuso sus primeras actuaciones, o concertando directamente tales prestaciones en lo relativo a las siguientes, y por el importe que se especifica en documento privado conteniendo reconocimiento de deuda. Y se dicta sentencia en la instancia, en la que permaneció la demandada en rebeldía, íntegramente estimatoria de la demanda. Sentencia que es recurrida por quien comparece en el trámite de apelación como tercero interesado integrante de la Comunidad de bienes que indica existente D. Inocencio , señalando hacerlo en beneficio de aquélla con base a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Civil.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que resulta factible la personación e intervención de sujeto no inicialmente demandando, hasta el punto de poder utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte, de acuerdo con el artículo 13 de la LEC 1/2000, como es el caso del...

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