SAP Valencia 33/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2003:351 |
Número de Recurso | 791/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____33/03____
SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, Dña. Susana Catalán Muedra Magistrados: D. Manuel Jóse López Orellana Dña. Sonia Molla Nebot
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Enero del dos mil tres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Manuel Jóse López Orellana, los autos de juicio Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Xátiva, con el núm. 30/01, por Creations Anmarie S.L. contra Piel Futur S.L. sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Piel Futur S.L., representado por la Procuradora Dña. Maria Pilar Torregrosa Medina, asistido por el Letrado D. Francisco Javier L. Muñoz contra Creations Anmarie S.L., representado por la Procuradora Dña. Alejandrina Boscá Castelló, asistido del Letrado D. Haroldo Fernández Montenegro.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Xátiva, en fecha 19-07-02 en el juicio de Menor Cuantía núm. 30/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Creations Anmarie S.L., representada en auto por la Procuradora Dª Alejandrina Boscá Castelló y asistida del letrado D. Haroldo Fernández Montenegro contra Piel Futur S.L., representada en autos por la Procuradora Dª Pilar Torregrosa Medina y asistida del letrado D. Francisco Javier Leyva Muñoz, y consiguientemente condeno a esta última al pago de la cantidad reclamada ascendente a 84301,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. .Seimpone el pago de las costas causadas a la demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Maria Pilar Torregrosa Medina en nombre y representación de Piel Futur S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Alejandrina Boscá Castelló en nombre y representación de Creations Anmarie S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-1-03.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se complementan con los que siguen. PRIMERO.- La mercantil Creations Anmarie S. L., como arrendadora, insta demanda en exigencia de indemnización de daños y perjuicios por los producidos por el incendio de la nave arrendada a la demandada la entidad Piel Futur S. L., con base a lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil, por entender a la arrendataria responsable de los mismos y no haber suscrito póliza de seguro que los cubriera según lo pactado al efecto en el contrato de arrendamiento. Y se dicta sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, por la que se condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada e intereses. Sentencia que es apelada por ésta. SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso interpuesto por la mercantil demandada y, en consecuencia, confirmar...
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