SAP Valencia 309/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:3111
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____309/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carlet, con el núm. 186/01, por Dª Carmen contra D. Sergio sobre "obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sergio , representado por el Procurador D. Bernardo Borras Hervás y asistido por la Letrada Dª Mª José Pascual contra Dª Carmen , representado por Dª Teresa Giménez Zaragoza y asistido por el Letrado D. Miguel Angel García Pérez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, en fecha 14-05-02 en el juicio de verbal núm. 186/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Se estima la demanda interpuesta por Dª Carmen , representada por la procuradora Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA contra D. Sergio representado por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS. Condenando a este último a que dentro del plazo de quince días desde la fecha de esta resolución proceda a retirar los candados y tabiques situados en las puertas de acceso de los locales de las plantas bajas al zaguán, con el apercibimiento de realizarse a su costa. Se imponen al demandado las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Bernardo Borras Hervás en nombre y representación de D. Sergio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Teresa Giménez Zaragoza en nombre y representación de Dª Carmen . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día doce de mayo de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Siendo Dña. Carmen propietaria de los dos bajos en planta baja del edificio sito en la c) DIRECCION000 nº NUM000 de Almusafes, y D. Sergio titular de la vivienda existente en las puertas NUM000 y NUM001 de dicho inmueble, a la que se accede por un zaguán y escalera que separa ambos bajos, como quiera que, habiéndose comunicado en su día los bajos mediante la apertura de sendas puertas que daban acceso al zaguán, D. Sergio procediese, primeramente, a cerrar dichas puertas con unos pestillos /candados y, posteriormente, a taparlas con sendos tabiques, por la titular de los bajos se planteó demanda contra su referido hermano en orden a que quitara dichos pestillos/candados, a que derribara los tabiques que había levantado y a que arreglara y reparara todos los desperfectos que se causaren , dejando las paredes y puertas del zaguán tal como estaban con anterioridad. El demandado se opuso a tal pretensión fundándose en que, conforme a la escritura de adjudicación de herencia de D. Antonio y de constitución del edificio en cuestión en régimen de propiedad horizontal, otorgada el 19 de septiembre de 1996, los bajos no tenían la condición de viviendas y su titular no tenia derecho de acceso y de uso del zaguán. La sentencia recaída en la instancia, valorando en su conjunto la escritura de constitución de la finca en régimen de propiedad horizontal, llega a la conclusión de que en la misma estaba prevista la posibilidad de que la titular de los bajos tuviera acceso al zaguán y, por ende, estimó íntegramente la demanda.

SEGU...

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