SAP Valencia 649/2003, 14 de Noviembre de 2003
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2003:5576 |
Número de Recurso | 774/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 649/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____649/03____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Gimenez Murria
En la ciudad de Valencia, a catorce de Noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente LA Ilma Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia, con el núm. 774/02, por D. Juan María contra CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan María , dirigido por el Letrado D. Domingo contra CIRCUITO DELMOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA S.A., representado por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil .
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Valencia , en fecha 9-Junio-03 en el juicio Verbal núm. 798/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra la ENTIDAD "CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA S.A.", debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora...........".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan María y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. José Luis Medina Gil en nombre y representación de CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12-Noviembre-03.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda contra el apelante formulada, alegando, en síntesis, que adquirió a través de "Internet" una entrada para asistir al acontecimiento deportivo organizado por la demandada, por lo que la oferta aceptada por el demandante es precisamente la que aparecía en la página emitida en tal servicio por la demandada, y es a la vista de ella, que incluye el servicio de "parking", que el recurrente presta el consentimiento contractual, sin que pueda argumentar la demandada que tal servicio no estaba incluido en el contrato, y es este servicio el que no se ha prestado eficazmente por lo que ha de reparar el daño causado, y ello aun cuando se aprecie que no se hallaba expresamente pactado, por cuanto los contratos obligan a todas las consecuencias derivadas de la buena fe, teniendo derecho el demandante a asistir al acontecimiento deportivo en condiciones razonables y en lugar razonablemente seguro, de modo que cuando el espectador va a recoger su moto ésta debe estar en las mismas condiciones en que la dejó; que, en su defecto, la demandada es responsable extracontractualmente del daño causado, por cuanto había en el circuito controladores de tráfico que te decían dónde tenías que aparcar, habiendo dejado el vehículo el demandante en el lugar en que le dijeron, no siendo prudente organizar una concentración de más de 60.000 vehículos sin medidas de...
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