SAP Valencia 636/2004, 18 de Noviembre de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil) |
| Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
| ECLI | ES:APV:2004:5001 |
| Número de resolución | 636/2004 |
| Fecha | 18 Noviembre 2004 |
| Categoría | ejecución dineraria,escrito de tasación de costas,ejecución hipotecaria,acción real,tasación de costas,tasas judiciales |
SENTENCIA Nº____636/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados:
D. Manuel José López Orellana
D. José María Llanos Pitarch
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio de Ejecución Hipotecaria, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 606/03 , por Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito contra D. José , D. Bruno y Conspafer, S.L. sobre "acción real hipotecaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Martínez Redondo y asistido del Letrado D. José Manuel Niñerola Giménez contra D. José , D. Bruno y Conspafer, S.L. siendo el adjudicatario apelado Banco de Valencia, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, en fecha 2 de junio de 2004 en el juicio de Ejecución Hipotecaria núm. 606/03 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Dña. María Jesús Martínez Redondo, en nombre y representación de Caja Rural del Mediterráneo Ruralcaja S.C. contra la Tasación de Costas practicada en estos autos con fecha 16 de Febrero de 2004, que se aprueba en su integridad por la suma de 5.966,53 euros."
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Martínez Redondo en nombre y representación de Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Habiéndose dictado en sede de procedimiento de ejecución dineraria de título no judicial hipotecario auto de fecha 2 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia , por el que se rechaza la impugnación de la tasación de costas motivada en no haber sido incluidas dentro de la minuta dentro de los suplidos del Procurador el importe correspondiente a la tasa abonada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, apela la resolución la impugnante.
Fundamenta el apelante su recurso en que debe completarse la mención del artículo 241 de la L.E.C . en lo que se refiere a gastos del proceso, con otro tipo de gastos previstos en otras disposiciones legales y en el resto del articulado de la L.E.C. como los enumerados en los artículos 320, 628 y 645 de la misma . Y que si bien la tasa judicial debería quedar fuera del concepto de gastos judiciales al no venir referida en ninguno de los artículos citados, ello se explicaría por el hecho que la regulación de la tasa judicial es posterior a la ley procesal civil. Lo que no sería inconveniente para incluirla dentro de la tasación.
También se señala que tampoco sería inconveniente el que el sujeto pasivo de la tasa no sea el demandado, porque ninguna relación guardaría con la práctica forense actual en que numerosos desembolsos de la parte actora son incluidos regularmente y sin...
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