SAP Valencia 86/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:634
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____86/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sueca, con el núm. 330/02 , por D. Jose Enrique contra D. Pedro Jesús y D. Esperanza sobre "acción declarativa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús y

D. Esperanza , representado por el Procurador D. Teresa Pérez Orero, y asistido de la Letrado D. Mónica

Escrihuela Grau contra D. Jose Enrique , representado por la Procuradora D. Laura Oliver Ferrer, y asistidodel Letrado D. Juan Mª Tamarit Palacios .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca, en fecha 31-10-03 en el juicio de ordinario núm. 330-02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Beltran Soler, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Pedro Jesús y Doña Esperanza , siendo su única heredera Doña Esperanza :

  1. - DECLARO:

    Que en la pared medianera existente entre las viviendas pertenecientes al demandante y a los demandados, Carrer DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 respectivamente, de Tavernes de Valldinga, es necesaria la realización de las obras de reparación que se estimen imprescindibles para dotas a dicha pared de las debidas condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, las cuales se determinaran en ejecución de sentencia.

    Que el coste de la expresada pared medianera habrá de ser asumido por D. Jose Enrique y por los demandados (Doña Esperanza y D. Pedro Jesús ), correspondiendo al 60% al actor y el restante 40% a los demandados

  2. - CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaraciones, a permitir la realización de las expresadas obras de reparación de la pared medianera a pagar la mitad del importe de las mismas.

    1. - No hago expresa imposición de costas a la parte actora por lo que cada un de ellas abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Teresa Pérez Orero en nombre y representación de D. Pedro Jesús y D. Esperanza , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador

D. Laura Oliver Ferrer en nombre y representación de D. Jose Enrique . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de febrero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto no se contrapongan a los siguientes;

PRIMERO

Habiéndose estimado parcialmente la demanda, por la representación de los demandados se formuló recurso de apelación alegando en síntesis, que: el demandante es el nudo propietario de la finca y su madre la usufructuaría vitalicia y por tanto ambos deben comparecer en el juicio, por lo que debía haberse aceptado la excepción alegada por esta parte y haberse subsanado dicho defecto en la audiencia previa, lo que determina solicitar la nulidad de actuaciones por cuanto el nudo propietario no tiene legitimación para la interposición de la demanda, pues la persona que debe interponerla es la que ostenta la condición de usufructuario. En virtud de la prueba pericial y del propio reconocimiento judicial se observaba que no son reparaciones que se deban al uso natural de las cosas sino que afectan a la estructura de los edificios en cuestión, cuando el Juzgador rechazó la excepción no había practicado la prueba para determinar la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las obras, por ello se entiende que debía haber estimado la excepción alegada de falta de legitimación parcial del demandante para la interposición de la demanda, la que determina proceder a declarar la nulidad de las actuaciones. En segundo lugar, se entiende que el Juzgador interpretó erróneamente las pruebas, pues la pericial constata que las viviendas antiguamente constituían un solo edificio que los dos hermanos dividieron física y jurídicamente, habiendo adquirido losdemandados la vivienda número NUM001 , a ellos nada puede imputársele respecto a la división efectuada, pues como informó el perito: aquellas obras no afectaron a los elementos estructurales; todo lo contrario con lo causado por las obras de los demandantes. Se considera que la sentencia no es conforme a derecho por cuanto califica como medianera elementos estructurales que separan ambas viviendas, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 661/2010, 7 de Mayo de 2010
    • España
    • 7 Mayo 2010
    ...de 2005 ), estando claramente vinculados los derechos del nudo propietario y del usufructuario. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª de 16 de febrero de 2004 reconoce expresamente legitimación activa al nudo propietario, e igual sentido en Sentencia de la Sección......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR