SAP Valencia 591/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4670
Número de Recurso584/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____591/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Massamagrell, con el núm. 428/03 , por LA DIRECCION000 contra D. Mariano Y Dª Esther sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mariano Y Dª Esther , representados por el Procurador Dª Rosa María Molina Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Jesús Alejandro Pérez Sancho, contra DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Rosa Selma García Faria y dirigidas por el Letrado D. Antonio Pelaez Rodríguez .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MASSAMAGRELL , en fecha 15-Abril-04 en el juicio Verbal núm. 428/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por DIRECCION000 contra D. Mariano y Dª Esther y, en consecuencia, condeno a

D. Mariano y a Dª Esther a abonar a DIRECCION000 la cantidad de 1.363'75 € más los intereses legales . Condeno a D. Mariano y Dª Esther al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Valencia. Este recurso habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. .................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª María Jesús Marco Cuenca en nombre y representación de D. Mariano y Dª Esther , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador

D. Gonzalo Sancho Gaspar en nombre y representación de DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-Octubre-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Planteada demanda de juicio verbal por la DIRECCION000 contra D. Mariano y Dª Esther , en cuanto propietaria de una parcela de dicho complejo urbanístico, la finca registral NUM000 , en reclamación de mil seiscientos cincuenta y tres euros con veintitrés céntimos ( 1.653'23 €), correspondientes a gastos comunes

, devengados de mayo a diciembre de 2001 y de enero a diciembre de 2002, y a la provisión de fondos del primer trimestre de 2003, cuya deuda fue aprobada en Asamblea General Ordinaria de dicha Comunidad, de 29 de marzo de 2003 y notificada a la demandada con fecha 28 de mayo de 2003, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda por las razones que se expresan en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Contra esa sentencia se alzaron en apelación ambos demandados, los cuales, como hicieran en primera instancia, han cimentado primordialmente su recurso en negar la legitimación activa de la comunidad demandante y su legitimación pasiva de copropietarios, pues entienden que dada la escritura de 24 de febrero de 1.981, de cesión de Play- Puig a favor del Ayuntamiento de El Puig, al ceder al Ayuntamiento las zonas comunes de la Urbanización, éstas habían pasado a ser de dominio publico y , por tanto, debía de ser dicho Municipio quien se hiciera cargo de los distintos gastos y servicios públicos que afectaban al conjunto urbanístico de que se trata. En definitiva, argumenta la apelante que no existiendo ya elementos comunes, la copropiedad se había extinguido, la comunidad demandante era inexistente y, por tanto, no tenía legitimación para reclamar el importe de unos gastos que debía de asumir el Ayuntamiento, con lo que los Estatutos de la Comunidad ya no estaban en vigor, y ellos como demandados no tenían legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada, dado que también habían perdido su condición de copropietarios. Pero tal planteamiento no puede ser aceptado por la Sala, como así tampoco lo ha sido por otros órganos jurisdiccionales, ya que no puede entenderse, a los solos efectos que tratamos que se haya producido una...

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