SAP Valencia 486/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:3983
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____486/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 21 de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Paterna , con el núm. 226/01, por EDIFICACIONES NAVES, S.A. (ENAVE) contra TRANSPORTES

ESPAÑOLES INTERNACIONALES, S.A. (TEISA) sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edificaciones Naves S.A. (ENAVE),representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistido del Letrado D. José Luis Tort López contra Transportes Españoles Internacionales, S.A. (TEISA), representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Aparicio Bosca y asistido del Letrado D. Eloy Señan Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 16-2-04 en el juicio Ordinario núm. 226/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Portolés, en nombre y representación de la entidad Edificaciones Naves S.A. (ENAVE), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada Transportes Españoles Internacionales S.A. (TEISA), de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila en nombre y representación de Edificaciones Nave S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Carmen Aparicio Bosca en nombre y representación de Transportes Españoles e Internacionales, S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16-9-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose desestimado la demanda por la representación de la actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) El Juez a quo dio por resuelto el contrato el 30 de mayo de 2000, lo que contradice la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que estableció que la posesión fue recuperada por la propiedad en mayo de 2001, se acepta como fijó la Audiencia, que la posesión se recuperó por la propiedad bajo fe notarial en mayo de 2001, sorprende que las mismas pruebas sirven para valorar la fecha de resolución del contrato. Por lo que no existiendo acuerdo alguno respecto a la resolución anticipada hay que estar a la duración pactada en el contrato, en la cláusula 9, por tanto existe un pronunciamiento anterior que tiene trascendencia de cosa juzgada. Asimismo ha quedado acreditado que en momento alguno se entregaron las llaves del inmueble, la parte demandante por el impago de la demandada ha requerido el pago de las mensualidades y la entrega de las llaves y tuvo que ser bajo fe notarial como se recuperó la posesión del local, por lo que no puede exigir mas intentos para recuperar el local; 2º) el segundo motivo de impugnación nace de que la sentencia establece que el demandado ha realizado numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR