SAP Valencia 392/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:3018
Número de Recurso412/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____392/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mislata, con el núm. 62/04 , por D. José contra Dobata S.A. sobre "acción de resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dobata S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, y asistido del Letrado D. Alberto López Susch contra D. José , representado por D. Jorge Castello Navarro y asistido del Letrado D. Ramón Oro Varela .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata, en fecha 11-11-04 en el juicio de ordinario núm. 62-04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Don José , representado pro el Procurador Sr. Castello Navarro, contra la Mercantil Dobata S.A., y debo declarar y declaro resulto el contrato de compraventa existente entre ambas partes litigantes, y condeno a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 10.101,03 euros, mas las cantidad de 20.699,06 euros por los daños y perjuicios ocasionales, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo en nombre y representación de Dobata S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Jorge Castello Navarro en nombre y representación de D. José . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de junio de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo comprado D. José a la entidad "Dobata S.A." una caja de cambios DAF 85410 IT para acoplar a un autobús DAF, matricula 2823-CDK, ello por un precio de diez mil ciento nueve euros con tres céntimos ( 10.109,03€), según factura de compra obrante al folio 14, como quiera que dicho cambio de marchas diera sucesivos problemas hasta su definitiva reparación por D. José , por éste se planteó demanda contra Dobata S.A., solicitando, primeramente, la resolución del contrato de compraventa con devolución al actor de los diez mil ciento un euros con tres céntimos ( 10.101,03€) que satisfizo de precio, cantidad ésta que es la que se solicita en el suplico principal de la demanda con un error de menos de ocho euros, y con condena a la demandada al pago de veinte mil seiscientos noventa y nueve euros con seis céntimos ( 20.699,06), cantidad esta comprensiva de los siguientes conceptos: de un lado, dieciocho mil cuatrocientos veintisiete euros con veinte céntimos ( 18.427,20€) por paralización del autobús hasta que fue reparada definitivamente la caja de cambios objeto de compraventa; de otro lado, dos mil ciento sesenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos ( 2.165,86€), por unas primeras reparaciones infructuosas que se realizaron sobre dicho elemento mecánico; y finalmente, ciento seis euros (106€) por gastos de alojamiento de D. Juan Luis que se dicen devengados con motivo de la visita que se tuvo que hacer a Valencia para llevar el autobús al taller de la demandada. Con carácter subsidiario, se interesó que se condenara a " Dobata S.A. " al cumplimiento de su obligación, haciendo entrega al actor de una pieza totalmente útil para el uso para el que fue adquirida, ya sea procediendo a la reparación de la un su día vendida o mediante la entrega de otra en perfectas condiciones, con condena asimismo al pago de la cantidad antes citada de

20.996,06€.

Opuesta la parte demandada a las pretensiones contra ella deducidas, porque la pieza vendida era de segunda mano, porque el actor no había procedido correctamente para hacer valer la garantía de que gozaba la caja de cambios vendida, porque el pedido de la pieza lo fue con error al solicitarla sin "intarde" cuando el autobús la precisaba con esa función, y , porque, en definitiva, la demandada había intervenido simplemente de intermediaria entre el actor y la empresa " Autosur de Levante S.A.", que fue la proveedora de la pieza en cuestión, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda íntegramente en su petición principal de resolución contractual, porque la pieza se había pedido con "intarde" y se había servido con "retarde", y porque, en suma, la caja de cambios suministrada lo había sido con defectos que implicaban un incumplimiento contractual que daba legitimidad a la acciones resolutoria e indemnizatoria ejercitadas.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada sentencia por la parte demandada, en cuanto al pronunciamientoresolutorio que contiene la misma, la Sala, tras valorar el hecho enjuiciado y la prueba practicada no puede coincidir con la resolución contractual que se postula por el actor y que acoge la sentencia apelada. Y esto independientemente de que la pieza vendida fuera usada y se hubiera servido en un principio sin "intarde", y de que la demandada-apelante insista en que actuó de mera intermediaria y de que el actor al manipular por su cuenta, sin autorización de "Dobata S.A.", la caja de cambios vendida había perdido la garantía de que gozaba la misma: en primer lugar, porque si bien el actor manifiesta que la caja de cambios la solicito nueva, difícil se hace ello creíble cuando, según la prueba practicada en el acto del juicio oral, es sensible la diferencia de precio de esa pieza...

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