SAP Valencia 160/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:1365
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____160/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia , con el núm. 925/02 , por Dª Soledad contra HIPERCOR S.A. y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª María José Mazon Esteve, dirigida por el Letrado D. Javier Rausell Rausell, contra HIPERCOR S.A. representado por el Procurador Sra. Layana Daza y dirigidos por el Letrado D. Carlos Alfonso Cuñat y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado por Dª Carmen Aparicio Bosca, y dirigidos por el Letrado D. Rafael Fernández Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 12-Octubre-03 en el juicio Ordinario núm. 925/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mazón Esteve, en nombre y representanción de Dª Soledad contra la entidad HIPERCOR S.A. representada por la Procuradora Sra. Layana Daza y contra la entidad aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra Aparicio Bosca, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de todos los pedimentos en su contra dirigidos, y ello sin hacer expresa pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia....................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Maria José Mazon Esteve en nombre y representación de Dª Soledad , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Lorena Layana Daza en nombre y representación de HIPERCOR S.A., y la Procuradora Dª Carmen Aparicio Bosca en nombre y representación ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-Marzo-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, alegando, en síntesis, el error en la aplicación de la doctrina legal y, concretamente, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y de la Jurisprudencia en torno al artículo 1.902 del Código civil , y de la consiguiente exigencia de que sea el demandado el que peche con la carga de la prueba de la ausencia de culpabilidad en su acción u omisión, al resultar probada la acción, el daño y la relación causa-efecto entre aquélla y éste, no siendo suficiente, en definitiva, con una persona dedicada a la limpieza de una superficie de 5.000 metros cuadrados, máxime cuando el hecho acontece el día de Nochebuena, de gran afluencia de público, y que por el lugar entran los "carris" llevando plantas para reposición de las ya vendidas

Y frente a ello, se contraargumenta por las demandadas "Hipercor, S.A." y su Aseguradora, enjunto y también sintéticamente, que no es de aplicación la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios por cuanto no puede predicarse de la actora la condición de consumidor, sino, en todo caso, el artículo 1.902 del Código civil , que exige al demandante la prueba de la acción culpable, el daño y la relación causa-efecto entre ambos y que, aun cuando se invierta la carga de la prueba de la culpabilidad, el demandado acreditó la adopción de las medidas oportunas y adecuadas para evitar el daño, no rigiendo en nuestro derecho la responsabilidad objetiva, sino culpabilística, resultando probado que la demandada dispone de una dotación de medidas muy superiores a las reglamentariamente exigibles, no respondiendo del caso fortuito como el presente en el que la actora resbala sobre una sustancia resbaladiza localizada en el suelo del establecimiento, a pesar de tener una dotación de personal de limpieza fuera de las horas deapertura al público y durante ellas una persona por planta dedicada al mantenimiento de dicha limpieza; y, finalmente, que no resultó acreditado el nexo causal entre la acción y el daño.

SEGUNDO

Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado tanto al...

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