SAP Valencia 271/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:2125
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____271/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, con el núm. 428/02 , por Dña. Alicia contra Dña. Lina y contra D. Rogelio sobre "acción de reembolso contra prestatario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Lina , representado por la Procuradora Dña. Gloria Benlloch Soriano y asistido del Letrado Dña. Laura Carrasco Mendiz contra Dña. Alicia , representado por la Procuradora Dña. Rocío Calatayud Barona y asistido del Letrado Dña. María Clavel Hirche y contra D. Rogelio declarado en rebeldía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, en fecha 18 de octubre de 2004 en el juicio ordinario núm. 428/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Alicia representada por el Procurador Sra. Calatayud Barona, debo condenar y condeno: 1º A D. Rogelio , a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 4.886,09 euros (812.977 pesetas) de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial. 2º Subsidiariamente en el caso de que D. Rogelio no alcance con su patrimonio a saldar la deuda referida, se condena a Dña. Lina representada por la Procuradora Dña. Gloria Benlloch Soriano al abono de dicha cantidad da la parte demandante. Y estimando la reconvención planteada por D. Lina representada por la procuradora Dña. Gloria Benlloch Soriano debo condenar y condeno a Dña. Alicia representada por el Procurador Sra. Calatayud Barona a que abone a la demandante en reconvención la cantidad de 6.385,75 euros, más los intereses legales desde al venta del inmueble, teniendo en cuenta la consignación efectuada por la parte demandante de dicho importe. Cada parte abonará las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Gloria Benlloch Soriano en nombre y representación de Dña. Lina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Rocío Calatayud Barona en nombre y representación de Dña. Alicia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de abril de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª. Alicia presentó demanda frente a Dª. Lina y D. Rogelio , con base a lo establecido en el artículo 1838 del Código Civil , en repetición de las cantidades abonadas por aquélla como fiadora a entidad financiera por el préstamo suscrito únicamente por el segundo de los demandados, pero afectando a la sociedad de gananciales existente con la otra demandada. Y frente a dichas pretensiones se mantiene en rebeldía el Sr. Rogelio , y se alza la otra demandada Sra. Alicia , oponiéndose a la demanda, con base a ser la deuda derivada del préstamo en exclusiva del codemandado y no quedar afectada la sociedad de gananciales, ni los bienes privativos propios de la indicada demandada, y además reconviniendo en exigencia del importe retenido por la reconvenida correspondiente a la venta de un inmueble del que una y otra eran copropietarias con carácter indiviso.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria tanto de la demanda inicial como la reconvencional, que es apelada por la demandada-reconviniente, a efectos de que se desestime la demanda en cuanto a la condena de carácter subsidiario que se realiza frente a ella.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que existe error en la valoración de la prueba, partiendo de la base que correspondía a la demandante inicial la carga de la prueba de la ganancialidad de la deuda contraída por el...

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