SAP Valencia 137/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2005:1082
Número de Recurso1074/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____137/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dª Asunción Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Asunción Sonia Molla Nebot, los autos de juicio Verbal 389/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de GANDIA, con el núm. 389/04 , por D. Carlos Jesús contra D. Héctor sobre "resolución de contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Dª. Begoña Camps Saez dirigidos por el Letrado D. Carlos del Pino Aznar contra D. Héctor , representado por Dª Margarita Ferra Pastor, dirigidos por la Letrado Dª Pilar MilletPerez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de GANDIA, en fecha 4-Octubre-04 en el juicio verbal núm. 389/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Dolores Sirvent Escoda en nombre y representación de Carlos Jesús contra Héctor representado por el Procurador Srr. Juan Roman Pascual debo absolver al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, habiendo especial condena en costas a la parte actora............"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª María Dolores Sirvent Escoda en nombre y representación de D. Carlos Jesús , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. JUAN ROMAN PASCUAL en nombre y representación de D. Héctor . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22-Febrero-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlos Jesús ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía . Reitera la actora apelante que se ha producido un error en la interpretación de la prueba obrante en los autos, con referencia esencial a las sucesivas relaciones contractuales arrendaticias que hubo entre las partes, ya que durante cinco años se mantuvo vigente por voluntad de las partes el contrato de arrendamiento de vivienda, que fue prorrogado por una anualidad, ante la ausencia de voluntad rescisoria del arrendatario. Sin embargo, pasada esa anualidad, correspondiente al año 2003, las partes suscribieron de común acuerdo, y en el ejercicio de su respectiva libertad contractual, un nuevo contrato por seis meses, que merece la consideración "unitaria" de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y al que se puede calificar como de temporada, por cuanto la propia demandada arrendataria estaba a la espera, como ha reconocido en todo momento, de que se le entregara la pacífica posesión de un inmueble que adquirió, para destinarlo al fin primordial de vivienda habitual. Este nuevo contrato supone una evidente extinción del anterior, por lo que no puede venir condicionado por la previsión legal de permanencia en el inmueble objeto de arrendamiento hasta tres años más, tras los primeros cinco, a simple elección del arrendatario, sino que rige para el mismo la libertad de las partes, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

La representación de D. Héctor se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la actora apelante.

SEGUNDO

Se...

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