SAP Valencia 118/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE MARIA LLANOS PITARCH |
ECLI | ES:APV:2005:945 |
Número de Recurso | 1048/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____118/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. Alejandro Giménez Murria
Magistrados:
D. Manuel José López Orellana
D. José María Llanos Pitarch
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.José María Llanos Pitarch, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandía, con el núm. 645/03 , por Dª Amanda contra LA DIRECCION000 Playa de Gandía sobre "Nulidad de acuerdo y acción de obligación de hacer ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA DIRECCION000 Playa de Gandía, representado por el Procurador Dª Paula GarcíaVives, y dirigidos por el Letrado D. Antonio Abeledo Sanchis , contra Dª Amanda , representado por D. Joaquin Muñoz Femenia y dirigidos por el Letrado D. Joan María Tamarit Palacios.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 30-julio-04 en el juicio Ordinario núm. 645/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Joaquin Muñoz Femenia en nombre y representación de Dª Amanda contra la DIRECCION000 bajo de Gandía, debo declarar y declaro la nulidad radical y de pleno derecho de la Junta General celebrada el día 14 de agosto de 2003, por defecto en la convocatoria, y en consecuencia, las obras ejecutadas por la comunidad de Propietarios demandada en cumplimiento del referido acuerdo, son ilegales por faltar el acuerdo comunitario necesario para su ejecución, por lo que condeno a la Comunidad demandada a que procesa a su costa a la demolición de dichas obras y al restablecimiento de la situación anterior a la ejecución de tales obras a costa de la Comunidad demandada, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada......".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Ramon Juan Lacasa en nombre y representación de D. Claudio , en su condición de Presidente de la DIRECCION000 y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D.JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA en nombre y representación de Dª Amanda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16-FEBRERO-05
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de D. Claudio , como presidente de la DIRECCION000 , Playa de Gandía, ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía , por la que se declaraba la nulidad radical y de pleno derecho de la Junta General del día 14 de agosto de 2003, por defecto en la convocatoria, condenando a la restitución de todo lo actuado, a costa de la demandada. Entiende esta parte hoy recurrente, que la Sentencia a quo vulnera lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , en tanto que la obra ejecutada supone un servicio común de interés general que redunda en beneficio de todos los comuneros; así mismo, manifiesta la apelante que la resolución de Primera Instancia aprecia la falta de citación a la Junta y los defectos en la convocatoria, sin entrar a conocer lo que a su juicio es la cuestión nuclear: el hecho de que aunque la actora hubiese concurrido a...
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