SAP Valencia 369/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:2796
Número de Recurso341/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____369/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moncada, con el núm. 589/03 , por Dña. Filomena contra Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre "acción de reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. Filomena , representada por el Procurador Sr. Roldán García, asistido del Letrado D. Andrés Gómez Portilla y por la compañía demandada Zurich España Cia. de Segurosy Reaseguros, S.A. representada por la Procuradora Sra. Mañez Castellano, asistida del Letrado D. Fidel Mañez Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 30 de diciembre de 2004 en el juicio Ordinario núm. 589/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales d. Javier Roldán García en nombre y representación de dña Filomena debo condenar y condeno a la mercantil ZURICH CIA DE SEGUROS, S.A., a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 1833,77 euros de principal (1.683,52 euros + 150,25 euros) y al pago de los intereses legales de dicha suma, debiendo cada parte satisfacer las costas del causadas a su instancia y las comunes por mitad y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Roldán García en nombre y representación de la demandante Dña. Filomena y por la Procuradora Sra. Mañez Castellano en nombre y representación de la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y emplazadas la partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sr. Roldán García en nombre y representación de la demandante-apelante-apelada Dña. Filomena . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31 de mayo de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dª. Filomena presentó demanda instando la condena a la aseguradora Zurich, al pago de la cantidad de 8.634,53 euros, e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro , por los daños sufridos y valor de lo sustraído como consecuencia del robo en el estanco de su propiedad, al quedar cubierta dicha contingencia en la póliza denominada de seguro combinado para comercios suscrita con la demandada.

Y se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, aceptando la indemnización exigida por desperfectos sufridos, así como 150,25 euros por la sustracción de tarjetas de recarga de teléfonos móviles y bonos de autobús, conforme a lo establecido en la póliza.

Resolución que es apelada por la actora en exigencia del total de la indemnización pretendida, y por la demandada, para que se deje sin efecto la condena de intereses del artículo 20 de la LCS por haber ofrecido en su momento a través de cheque la cantidad que en definitiva habría sido declarada en sentencia como pertinente, que no habría sido aceptado por la actora.

SEGUNDO

Con relación al recurso de la actora, se aduce la errónea interpretación del contrato de seguro suscrito entre las partes, al hacer prevalecer lo establecido en el artículo 2º-9 de las condiciones generales como delimitadora del riesgo que no se encontrarían firmadas, por encima de las condiciones particulares sí firmadas y aceptadas expresamente, en contra de lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil y 3 de la LCS , debiendo interpretarse el contrato a favor del asegurado, y cuando se habría asegurado, dentro de la contingencia de robo, cualquier producto o mercadería existente en el estanco hasta un total de 3.000.000 de pesetas, sin distinción alguna entre la clase de producto robado, sin que se pudiera considerar como dinero o documento representativo del dinero las tarjetas de recarga de teléfonos móviles ni los bonobuses, que no existían en el año el que se suscribe el contrato, 1988, que después se habría prorrogado hasta la actualidad,...

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