SAP Valencia 381/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:2899
Número de Recurso364/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____381/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Gimenez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Gimenez Murria, los autos de juicio Verbal , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 deValencia , con el núm. 862/04 , por D. Gabriel contra D . Lázaro , MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro Y MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Dª Margarita Sanchis Mendoza, dirigidos por el Letrado D. Guillermo Fernández Arranz contra D. Gabriel , representado por EL Procurador Dª María José Victoria Fuster y dirigidos por el Letrado D. Alejandro Candel Codoñer y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº18 de Valencia , en fecha 7-Diciembre-04 en el juicio de verbal núm. 862/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabriel debo condenar y condeno a D. Lázaro Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA en forma solidaria a abonar al demandante la suma de 2.628'34 Euros a que ascienden los daños causados al vehículo del actor más el interés legal de la citada suma en la forma determinada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada. Y desestimando la demanda formulada por D. Gabriel contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra y con imposición a la actora de las costas causadas .....................". En fecha 3-enero-05, se dictó auto

aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: DECIDO: aclarar la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2004 , tan solo en el siguiente sentido: Se añade un último párrafo al fundamento jurídico segundo: En lo referente a la ampliación de la demanda formulada por escrito de fecha 16 de septiembre por la parte actora por importe de 371 euros, correspondientes a la póliza de préstamo mercantil al consumo solicitada para el pago de la factura de reparación del vehículo litigioso, vista la documentación aportada debe concluirse que procede su desestimación habida cuenta que tal como parece de la obrante en Autos, la factura de reparación a la vista del vehículo litigioso es de fecha 9 de Enero de 2004 , en tanto que la fecha del préstamo obtenido es de 20 de julio de 2004, es decir, casi seis meses después de abonado el importe de la reparación y nueve días antes de la interposición de esta demanda, no apareciendo en consecuencia justificada en debida forma la necesidad que aduce el actor de pedir el préstamo de referencia para financiar el importe de la reparación, visto lo cual procede la estimación parcial de la demanda en los términos que se harán constar en el fallo de esta Sentencia. El fundamento jurídico cuarto , queda redactado en los siguientes términos: En cuanto a las costas, resulta de aplicación el artículo 394 de las L.E.C . El Fallo queda redactado en los siguientes términos : que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel debo condenar y condeno a D. Lázaro y la COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUA VALENCIANA AUTOMOVISTICA en forma solidaria a abonar al demandante la suma de 2.628'34 euros a que ascienden los daños causados al vehículo del actor mas el interés legal de la citada suma en la forma determinada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento. Y permanecen invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma. Y firme que sea el presente Auto póngase en la citada resolución una nota de referencia a este que se incluirá en el libro de Sentencias dejando en las actuaciones certificación de la esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de D. Lázaro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Abogado del estado en nombre del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y el Procurador Dª María José Victoria Fuster en nombre y representación de D. Gabriel . Admitido el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 145/2009, 6 de Marzo de 2009
    • España
    • 6 Marzo 2009
    ...al denunciar que el conductor las hubiera dejado dentro del vehículo, o colocadas en la puerta, y en ese caso, como dijo la SAP de Valencia de 9 de Junio de 2.005 (EDJ 2005/204825 "En consecuencia, atendiendo a esta doctrina y con los anteriores presupuestos fácticos no cabe calificar la ut......
  • SAP Valencia 679/2009, 23 de Noviembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 23 Noviembre 2009
    ...al denunciar que el conductor las hubiera dejado dentro del vehículo, o colocadas en la puerta, y en ese caso, como dijo la SAP de Valencia de 9 de junio de 2.005 (): En consecuencia, atendiendo a esta doctrina y con los anteriores presupuestos fácticos no cabe calificar la utilización del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR